Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 589
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuales no se produce dicha asunción.
3.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación, constituyendo la correspondiente afección económica que, para
su constancia registral, grave con carácter real las parcelas resultantes en que se concreta
dicho aprovechamiento urbanístico.
Base cuarta. Cuotas de participación
4.1. Criterios.
4.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán
proporcionales al valor de las fincas aportadas, determinado conforme al apartado 2.2.4 anterior.
4.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas promotoras se tendrá
en cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en la base Tercera.
4.2. Determinación.
4.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de
las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General; teniendo carácter provisional hasta que queden definidas por el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
4.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas promotoras o
por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.
4.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios.
5.1.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 87.1.d) de la LSCM, las resultantes
se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito de la Unidad de ejecución
con arreglo a su edificabilidad y, en su caso, uso, en función de su situación, características,
grado de urbanización y destino de las edificaciones.
5.1.2. La edificabilidad materializable en cada finca resultante constitutiva de parcela o solar habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en función
de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
5.2. Coeficientes de ponderación.
Conforme a lo señalado en el apartado 5.1.1 de las presentes Bases de Actuación, la
valoración se basará en la superficie edificable corregida, en su caso, por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se
expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso.
6.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación
respectivas.
6.2. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la
parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para
su edificación conforme al planeamiento.
6.3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que
se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos, las parcelas resultantes se asignarán en proindiviso a tales propietarios.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por
ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemni-
BOCM-20230310-53
Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 589
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuales no se produce dicha asunción.
3.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación, constituyendo la correspondiente afección económica que, para
su constancia registral, grave con carácter real las parcelas resultantes en que se concreta
dicho aprovechamiento urbanístico.
Base cuarta. Cuotas de participación
4.1. Criterios.
4.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán
proporcionales al valor de las fincas aportadas, determinado conforme al apartado 2.2.4 anterior.
4.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas promotoras se tendrá
en cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en la base Tercera.
4.2. Determinación.
4.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de
las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General; teniendo carácter provisional hasta que queden definidas por el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
4.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas promotoras o
por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.
4.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios.
5.1.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 87.1.d) de la LSCM, las resultantes
se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito de la Unidad de ejecución
con arreglo a su edificabilidad y, en su caso, uso, en función de su situación, características,
grado de urbanización y destino de las edificaciones.
5.1.2. La edificabilidad materializable en cada finca resultante constitutiva de parcela o solar habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en función
de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
5.2. Coeficientes de ponderación.
Conforme a lo señalado en el apartado 5.1.1 de las presentes Bases de Actuación, la
valoración se basará en la superficie edificable corregida, en su caso, por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se
expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso.
6.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación
respectivas.
6.2. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la
parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para
su edificación conforme al planeamiento.
6.3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que
se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos, las parcelas resultantes se asignarán en proindiviso a tales propietarios.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por
ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemni-
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Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes