Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

8.4.2. Conforme al artículo 177.2 del RGU/78, la Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas o de las parcelas
resultantes adjudicadas a la misma, en su caso, para la realización de las obras de urbanización; y, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en
garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
8.5. Responsabilidad.
8.5.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la LSCM,
y asume frente al Ayuntamiento de Madrid la directa responsabilidad de la realización de las
obras de urbanización del ámbito con arreglo a las previsiones del Proyecto de Urbanización
aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos
en que estas hubieran de terminarse y entregarse.
8.5.2. El Ayuntamiento de Madrid tendrá facultades para vigilar la ejecución de las
obras e instalaciones.
Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la
nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación; pudiendo esta repercutir sobre la
empresa o empresas promotoras o el contratista los gastos producidos.
8.6. Afección de las parcelas resultantes.
8.6.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
8.6.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
8.7. Urbanización y edificación simultáneas.
8.7.1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, siempre que se
cumplan, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la LSCM, los siguientes requisitos:
A) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la edificación hasta la total terminación y recepción de las obras de urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
B) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con
terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
C) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización en la parte que corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1.4.4 de las Normas
Urbanísticas (NN.UU.) del PGOUM/97, la urbanización y edificación simultánea
de unidades de ejecución se regulará por lo establecido en el RGU/78, así como
por lo establecido en el apartado 2 siguiente de dicho artículo en cuanto a la relación de obras correspondientes a la urbanización básica.
8.7.2. En todo caso, la Junta de Compensación y los solicitantes de licencia simultánea de edificación deberán formalizar los convenios de simultaneidad oportunos en los que
se regulen y fijen las condiciones de desarrollo de las obras de edificación y las garantías a
prestar, mediante aval o depósito dinerario, a favor de la Junta de Compensación, según decisión del Consejo Rector, a fin de responder de los eventuales daños y perjuicios que se
ocasionen a las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras de edificación con carácter simultáneo a las de urbanización.
8.8. Recepción.
8.8.1. La recepción de las obras de urbanización se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 135 de la LSCM y se cumplimentará mediante la formalización del acta correspondiente.

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