Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del precitado artículo, las obras de
urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya
destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las
edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
8.8.2. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM.
8.8.3. La entrega de obras de urbanización deberá realizarse con arreglo al número 5 del
artículo 135 de la LSCM; y, en el supuesto de que la Administración no resolviera de conformidad a las previsiones del número 8 del citado precepto, bastará el ofrecimiento formal de cesión, a los efectos de entender recepcionadas las obras.
8.9. Conservación.
8.9.1. La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la LSCM, es competencia del Ayuntamiento de Madrid.
8.9.2. La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización, hasta
que sean recibidas definitivamente por el Ayuntamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 2.2.5 de las NN.UU. del PGOUM/97.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de dos años desde su finalización.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización
serán de conservación y mantenimiento municipal.
Base novena. Incumplimiento de obligaciones
9.1. De los miembros de la Junta de Compensación.
9.1.1. Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta de Compensación:
A) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General para atender los costos de la actuación urbanística.
B) Cuantos resulten de los Estatutos y presentes Bases de Actuación de la Junta de
Compensación y de la legislación urbanística.
9.1.2. El Ayuntamiento de Madrid, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de esta que hubieren incurrido en incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria, o bien
procederá a iniciar el procedimiento de apremio administrativo que la propia Junta de Compensación inste para obtener el pago de las cantidades adeudadas por los miembros morosos.
9.2. De la Junta de Compensación.
9.2.1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Madrid, de la urbanización completa del ámbito y de las demás obligaciones
que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que estas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Madrid.
9.2.2. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento de Madrid podrá desistir de ejecutar el planeamiento por
el sistema de compensación y su sustitución con arreglo a lo dispuesto por el artículo 103 de
la LSCM.
9.2.3. El Ayuntamiento podrá utilizar, en su caso, la ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios en los términos
previstos en el artículo 59 del TRLSRU.
Base décima. Aportaciones de los miembros
10.1. Naturaleza de las aportaciones.
10.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
BOCM-20230310-53
Pág. 594
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del precitado artículo, las obras de
urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya
destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las
edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
8.8.2. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM.
8.8.3. La entrega de obras de urbanización deberá realizarse con arreglo al número 5 del
artículo 135 de la LSCM; y, en el supuesto de que la Administración no resolviera de conformidad a las previsiones del número 8 del citado precepto, bastará el ofrecimiento formal de cesión, a los efectos de entender recepcionadas las obras.
8.9. Conservación.
8.9.1. La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la LSCM, es competencia del Ayuntamiento de Madrid.
8.9.2. La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización, hasta
que sean recibidas definitivamente por el Ayuntamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 2.2.5 de las NN.UU. del PGOUM/97.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de dos años desde su finalización.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización
serán de conservación y mantenimiento municipal.
Base novena. Incumplimiento de obligaciones
9.1. De los miembros de la Junta de Compensación.
9.1.1. Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta de Compensación:
A) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General para atender los costos de la actuación urbanística.
B) Cuantos resulten de los Estatutos y presentes Bases de Actuación de la Junta de
Compensación y de la legislación urbanística.
9.1.2. El Ayuntamiento de Madrid, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de esta que hubieren incurrido en incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria, o bien
procederá a iniciar el procedimiento de apremio administrativo que la propia Junta de Compensación inste para obtener el pago de las cantidades adeudadas por los miembros morosos.
9.2. De la Junta de Compensación.
9.2.1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Madrid, de la urbanización completa del ámbito y de las demás obligaciones
que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que estas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Madrid.
9.2.2. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento de Madrid podrá desistir de ejecutar el planeamiento por
el sistema de compensación y su sustitución con arreglo a lo dispuesto por el artículo 103 de
la LSCM.
9.2.3. El Ayuntamiento podrá utilizar, en su caso, la ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios en los términos
previstos en el artículo 59 del TRLSRU.
Base décima. Aportaciones de los miembros
10.1. Naturaleza de las aportaciones.
10.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
BOCM-20230310-53
Pág. 594
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