Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 595
En los casos de titularidad dudosa, litigiosa o de dobles o más inmatriculaciones totales o parciales detectadas por la Junta de Compensación, y a los efectos de realizar las aportaciones económicas correlativas a la titularidad sobre las fincas o parcelas que presenten
dichas situaciones, la totalidad de tales aportaciones les serán solicitadas a cada uno de los
propietarios; regularizándose oportunamente sus aportaciones una vez resueltas las dudas,
litigio o dobles o más inmatriculaciones en los cauces legalmente adecuados.
10.1.2. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que
acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
10.2. Forma de pago.
10.2.1. El artículo 50.o de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la Junta de Compensación.
10.2.2. En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta de
Compensación podrá solicitar del Ayuntamiento de Madrid el cobro de las cantidades adeudadas por vía de apremio.
Base undécima. Distribución de beneficios y pérdidas
11.1. Beneficios y pérdidas.
La distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los beneficios y
pérdidas resultantes de la actuación urbanística se efectuará en proporción a sus respectivas
cuotas de participación; sin perjuicio de los pactos o acuerdos que se hayan podido formalizar entre los miembros de la Junta de Compensación.
11.2. Balance económico.
11.2.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación
anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación, en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de beneficios y pérdidas.
11.2.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
11.3. Liquidación de la Junta de Compensación.
11.3.1. Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común, si lo hubiere.
11.3.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Madrid apruebe la disolución de la Junta de Compensación.
12.1. Afección de las fincas aportadas.
12.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de ejecución.
12.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid
o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del RDLH/97, expresando la iniciación del procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
12.2. Título inscribible.
12.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título idóneo para la inscripción en el Registro de
la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97, pudiendo también otorgarse escritura pública con tal finalidad.
BOCM-20230310-53
Base decimosegunda. Registro de la Propiedad
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 595
En los casos de titularidad dudosa, litigiosa o de dobles o más inmatriculaciones totales o parciales detectadas por la Junta de Compensación, y a los efectos de realizar las aportaciones económicas correlativas a la titularidad sobre las fincas o parcelas que presenten
dichas situaciones, la totalidad de tales aportaciones les serán solicitadas a cada uno de los
propietarios; regularizándose oportunamente sus aportaciones una vez resueltas las dudas,
litigio o dobles o más inmatriculaciones en los cauces legalmente adecuados.
10.1.2. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que
acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
10.2. Forma de pago.
10.2.1. El artículo 50.o de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la Junta de Compensación.
10.2.2. En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta de
Compensación podrá solicitar del Ayuntamiento de Madrid el cobro de las cantidades adeudadas por vía de apremio.
Base undécima. Distribución de beneficios y pérdidas
11.1. Beneficios y pérdidas.
La distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los beneficios y
pérdidas resultantes de la actuación urbanística se efectuará en proporción a sus respectivas
cuotas de participación; sin perjuicio de los pactos o acuerdos que se hayan podido formalizar entre los miembros de la Junta de Compensación.
11.2. Balance económico.
11.2.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación
anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación, en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de beneficios y pérdidas.
11.2.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
11.3. Liquidación de la Junta de Compensación.
11.3.1. Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común, si lo hubiere.
11.3.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Madrid apruebe la disolución de la Junta de Compensación.
12.1. Afección de las fincas aportadas.
12.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de ejecución.
12.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid
o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del RDLH/97, expresando la iniciación del procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
12.2. Título inscribible.
12.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título idóneo para la inscripción en el Registro de
la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97, pudiendo también otorgarse escritura pública con tal finalidad.
BOCM-20230310-53
Base decimosegunda. Registro de la Propiedad