Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

forme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU, en función del valor que
le correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá
esta última sobre aquellos.
Conforme al artículo 40.2 del TRLRSU, en el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería
si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.
2.2.2. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, y a los efectos de
la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la identificación de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos
registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, en base a los datos obtenidos, la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición de las
mismas mediante el sistema técnico adecuado.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios
para realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizan
expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan
obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
2.2.3. A cada una de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación se asignará un valor concreto en euros o en unidades convencionales, que determinará la cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento
urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las
que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las
obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
2.2.4. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en esta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación y
cálculo del valor de dicha superficie con arreglo a lo señalado en los epígrafes 2.2.2
y 2.2.3 anteriores.
B) Asignación de un valor unitario por metro cuadrado del suelo a que se refiere el
apartado A).
C) Determinación del valor de cada una de las fincas aportadas, por aplicación del valor unitario obtenido a la superficie real de cada una de ellas.
D) Suma de los valores de la totalidad de dichas fincas.
E) Cuantificación de la cuota porcentual de participación correspondiente a cada una
de las fincas aportadas en función de los valores resultantes de los apartados C)
y D) anteriores.
2.2.5. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros de la Junta de Compensación; y los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos
afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Madrid tramitará los expedientes correspondientes,
siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.
2.2.6. Hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el órgano
competente del Ayuntamiento de Madrid, la superficie asignada a las fincas, en función de
su medición real, y, correlativamente, la cuota de participación de cada miembro de la Junta de Compensación, tendrán carácter provisional.
2.3. Derechos reales y personales.
2.3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del TRLSRU, la valoración de los
derechos reales que afecten a los bienes integrados en la Unidad de ejecución, y que deban

Pág. 587

BOCM-20230310-53

BOCM