Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, a las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, en la forma
que corresponda a la modalidad de gestión urbanística.
c) La cesión en terrenos o equivalente económico, de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
incluidas en el ámbito de que se trate alcancen la condición de solar.
e) La edificación de los solares según las condiciones del planeamiento urbanístico.
f) La implantación en cada solar o edificio de los usos permitidos o previstos en el
planeamiento urbanístico.
g) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
1.5. Sistema de compensación.
1.5.1. Conforme al artículo 105 de la LSCM, la aplicación del sistema de compensación determina la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de
ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en
el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, practicada en la forma prevista en el
artículo 5 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (RDLH/97).
1.5.2. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM, determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Madrid.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del Municipio de Madrid, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de
las obras de urbanización del ámbito con carácter previo al comienzo de estas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Madrid la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del ámbito.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a
la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los Estatutos y las
Bases de Actuación de aquella; y transcurrido este plazo, una vez que se apruebe la
constitución de la Junta de Compensación por el Ayuntamiento y se inscriba la misma en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, u órgano que lo sustituya, las fincas de aquellos propietarios que no se hayan incorporado a la Junta de
Compensación serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación; ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.o.3 de los Estatutos
de la Junta de Compensación.
Podrán incorporarse también a ella las empresas promotoras que deseen participar
en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de Compensación.
Base segunda. Valoración de bienes y derechos
2.1. Criterios.
2.1.1. La valoración de los bienes y derechos aportados en la Unidad de ejecución
UE 20-07 se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM; siendo de aplicación el contenido del Título V “Valoraciones” del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el (TRLSRU), así como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, ello en defecto de los criterios voluntariamente aceptados por los propietarios.
2.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por los miembros de la
Junta de Compensación no podrán ser contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos
de derechos de terceros o del interés público.
2.2. Fincas.
2.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 2.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará, con-
BOCM-20230310-53
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, a las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, en la forma
que corresponda a la modalidad de gestión urbanística.
c) La cesión en terrenos o equivalente económico, de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
incluidas en el ámbito de que se trate alcancen la condición de solar.
e) La edificación de los solares según las condiciones del planeamiento urbanístico.
f) La implantación en cada solar o edificio de los usos permitidos o previstos en el
planeamiento urbanístico.
g) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
1.5. Sistema de compensación.
1.5.1. Conforme al artículo 105 de la LSCM, la aplicación del sistema de compensación determina la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de
ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en
el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, practicada en la forma prevista en el
artículo 5 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (RDLH/97).
1.5.2. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM, determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Madrid.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del Municipio de Madrid, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de
las obras de urbanización del ámbito con carácter previo al comienzo de estas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Madrid la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del ámbito.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a
la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los Estatutos y las
Bases de Actuación de aquella; y transcurrido este plazo, una vez que se apruebe la
constitución de la Junta de Compensación por el Ayuntamiento y se inscriba la misma en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, u órgano que lo sustituya, las fincas de aquellos propietarios que no se hayan incorporado a la Junta de
Compensación serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación; ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.o.3 de los Estatutos
de la Junta de Compensación.
Podrán incorporarse también a ella las empresas promotoras que deseen participar
en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de Compensación.
Base segunda. Valoración de bienes y derechos
2.1. Criterios.
2.1.1. La valoración de los bienes y derechos aportados en la Unidad de ejecución
UE 20-07 se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM; siendo de aplicación el contenido del Título V “Valoraciones” del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el (TRLSRU), así como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, ello en defecto de los criterios voluntariamente aceptados por los propietarios.
2.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por los miembros de la
Junta de Compensación no podrán ser contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos
de derechos de terceros o del interés público.
2.2. Fincas.
2.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 2.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará, con-
BOCM-20230310-53
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID