Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

y, en lo no previsto por unos y otras, por la normativa enunciada en el artículo 2.o de los Estatutos, en la medida en que resulte de aplicación.
1.1.2. En todo caso deberán observarse las determinaciones de la Modificación
Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de las manzanas
con frente a la calle Juan Zapata, aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2010, expediente administrativo 711/2009/2248, (MPGOUM/10), así como las prescripciones y determinaciones del aludido Plan General (PGOUM/97), en cuanto resulten de aplicación con carácter supletorio o
por expresa remisión de aquella.
1.2. Ejecución del planeamiento.
1.2.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (LSCM), los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones
del planeamiento urbanístico de aplicación a la Unidad de ejecución UE 20-07, integrada
por los terrenos de suelo urbano común comprendidos entre la calle Mario Roso de Luna,
avenida del Ingeniero Conde de Torroja y avenida de Alfonso Peña Boeuf del Distrito de
San Blas-Canillejas y, en especial, las de urbanización de dicho ámbito.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
A) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
B) La obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas por la Administración
actuante.
C) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución UE 20-07 alcancen
la condición de solar.
D) La conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por la Administración actuante.
1.2.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Madrid la dirección, inspección y control
de la actividad de ejecución del planeamiento, a fin de asegurar, dando cumplimiento a la
previsión del artículo 72 de la LSCM, que se produzca de conformidad con la ordenación
del territorio y la urbanística y los correspondientes instrumentos de gestión y ejecución.
1.3. Iniciativa privada.
1.3.1. Los sujetos privados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la LSCM,
participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por el citado
texto legal.
La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación corresponde, en el régimen privado de gestión, a los sujetos privados.
1.3.2. En el ámbito de la UE 20-07 el sistema de ejecución previsto es el de Compensación, regulado en los artículos 104 a 114 y concordantes de la LSCM, así como en los artículos 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto (RGU/78).
1.4. Planeamiento urbanístico y gestión.
1.4.1. El PGOUM/97 clasifica los terrenos comprendidos en la UE. 20-07 como suelo
urbano consolidado, sujetos a la regulación de la Norma Zonal 9 “Actividades Económicas”,
grado 5.o; siendo el contenido urbanístico del derecho de propiedad el regulado en el artículo 17 de la LSCM. Asimismo, habrán de observarse las prescripciones la MPGOUM/10.
1.4.2. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme
al artículo 71 de la LSCM, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel; y requiere, como presupuestos legales previos, la formulación y tramitación de los pertinentes instrumentos de equidistribución (Proyecto de Reparcelación)
y de ejecución material (Proyecto de Urbanización).
Con arreglo al apartado 2 del citado artículo 71 de la LSCM, la actividad de ejecución
requiere, como presupuestos legales previos de la misma, la definición de la ordenación
pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de
ejecución material; señalándose seguidamente que, verificados tales requisitos, los procesos de ejecución del planeamiento comprenden:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados o equidistribución.

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