Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 611
Los miembros de la Junta de Compensación tienen la obligación de sufragar la totalidad
de los costes de las obras de urbanización, formando parte de las mismas la totalidad de los conceptos detallados en el artículo 97.2 de la LSCM, en relación con el artículo 59 del RGU/78.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o parcelas localizados en la Unidad de ejecución; por lo que la transmisión
intervivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no se haga
constar expresamente dicha circunstancia en el título, y la asunción de la condición de
miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio de la obligación del adquirente en
las transmisiones intervivos o el sucesor en las mortis causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma.
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública a
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución por el
Ayuntamiento de Madrid, conforme al artículo 88.1.1.o de la LSCM, dicho Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aportadas que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral de dichas fincas,
siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Madrid, mediante la aportación
de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arri-
BOCM-20230310-53
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto se le formule por el Secretario de la Junta de Compensación, una relación con
las circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven,
en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía
de las cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario
miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar a esta dichas circunstancias en el plazo máximo de quince días desde que estas se produjeren.
La omisión, error o falsedad en estas comunicaciones no podrá afectar el resultado
objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda.
F) Designar un representante en los supuestos de cotitularidad.
G) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de ejecución al cumplimiento de aquella.
I) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, así como los que sea necesario
ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los
derechos de los propietarios en el sistema de compensación.
Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid, así como las obras complementarias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación; y atender
su conservación hasta su recepción por aquel con arreglo a las prescripciones de las
Bases de Actuación.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 611
Los miembros de la Junta de Compensación tienen la obligación de sufragar la totalidad
de los costes de las obras de urbanización, formando parte de las mismas la totalidad de los conceptos detallados en el artículo 97.2 de la LSCM, en relación con el artículo 59 del RGU/78.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o parcelas localizados en la Unidad de ejecución; por lo que la transmisión
intervivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no se haga
constar expresamente dicha circunstancia en el título, y la asunción de la condición de
miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio de la obligación del adquirente en
las transmisiones intervivos o el sucesor en las mortis causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma.
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública a
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución por el
Ayuntamiento de Madrid, conforme al artículo 88.1.1.o de la LSCM, dicho Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aportadas que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral de dichas fincas,
siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Madrid, mediante la aportación
de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arri-
BOCM-20230310-53
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto se le formule por el Secretario de la Junta de Compensación, una relación con
las circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven,
en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía
de las cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario
miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar a esta dichas circunstancias en el plazo máximo de quince días desde que estas se produjeren.
La omisión, error o falsedad en estas comunicaciones no podrá afectar el resultado
objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda.
F) Designar un representante en los supuestos de cotitularidad.
G) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de ejecución al cumplimiento de aquella.
I) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, así como los que sea necesario
ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los
derechos de los propietarios en el sistema de compensación.
Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid, así como las obras complementarias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación; y atender
su conservación hasta su recepción por aquel con arreglo a las prescripciones de las
Bases de Actuación.