Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
ba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 46.o Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales al valor de las fincas aportadas a la
actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas promotoras, de las
adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución
o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General, en el supuesto de la
modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Régimen Económico
Art. 47.o Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 48.o Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones económicas de sus miembros.
B) Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C) El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
D) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
E) Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 49.o Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B) Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
C) Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
D) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
E) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y de
gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
F) Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
G) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 50.o Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago.
2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Madrid la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de apre-
BOCM-20230310-53
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 46.o Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales al valor de las fincas aportadas a la
actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas promotoras, de las
adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución
o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General, en el supuesto de la
modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Régimen Económico
Art. 47.o Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 48.o Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones económicas de sus miembros.
B) Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C) El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
D) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
E) Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 49.o Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B) Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
C) Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
D) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
E) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y de
gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
F) Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
G) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 50.o Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago.
2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Madrid la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de apre-
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Pág. 612
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