Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
nes resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C) Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones
de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D) Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de ejecución.
E) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F) Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G) Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 45.o de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado
en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
H) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución;
así como percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
I) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos
en estos Estatutos.
J) Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la
Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
K) Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, en la cuantía que corresponda en las operaciones de
liquidación en proporción a su cuota de participación.
L) Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que
le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas y recibidas
las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
M) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
Art. 45.o Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y de los Estatutos y Bases de Actuación.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C) Determinar a efectos de notificaciones en el momento de su incorporación a la
Junta de Compensación, un domicilio, dirección de correo electrónico o número
de fax, en su caso; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al Presidente de la Junta de Compensación.
Las personas jurídicas y/o profesionales, así como sus representantes, deberán poner
en conocimiento de la Junta de Compensación una dirección electrónica habilitada
válida a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con lo señalado en el artículo 41 del mismo texto legal referente a la práctica de las notificaciones que tenga que realizar la Administración actuante por medios electrónicos en relación con cualesquiera de los proyectos que se presenten por
la Junta para su tramitación municipal.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución.
BOCM-20230310-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
nes resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C) Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones
de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D) Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de ejecución.
E) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F) Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G) Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 45.o de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado
en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
H) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución;
así como percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
I) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos
en estos Estatutos.
J) Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la
Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
K) Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, en la cuantía que corresponda en las operaciones de
liquidación en proporción a su cuota de participación.
L) Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que
le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas y recibidas
las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
M) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
Art. 45.o Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y de los Estatutos y Bases de Actuación.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C) Determinar a efectos de notificaciones en el momento de su incorporación a la
Junta de Compensación, un domicilio, dirección de correo electrónico o número
de fax, en su caso; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al Presidente de la Junta de Compensación.
Las personas jurídicas y/o profesionales, así como sus representantes, deberán poner
en conocimiento de la Junta de Compensación una dirección electrónica habilitada
válida a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con lo señalado en el artículo 41 del mismo texto legal referente a la práctica de las notificaciones que tenga que realizar la Administración actuante por medios electrónicos en relación con cualesquiera de los proyectos que se presenten por
la Junta para su tramitación municipal.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución.
BOCM-20230310-53
BOCM