Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 609
F) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G) Otorgar poderes notariales a favor de Abogados y Procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades
que a este le correspondan serán asumidas por el vicepresidente del Consejo Rector.
Capítulo 4
El Vicepresidente
38.o
Nombramiento.—El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será tamArt.
bién de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de
esta última.
Art. 39.o Duración del cargo.—El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de
tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior
para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 40.o Funciones.—Serán funciones del Vicepresidente las atribuidas al Presidente de la Junta de Compensación en el artículo 37.o de estos Estatutos cuando actúe en sustitución de aquel.
Asimismo, el Vicepresidente sustituye al Presidente en los cometidos o funciones que
este le delegue o asigne.
Capítulo 5
El secretario
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 44.o Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitacio-
BOCM-20230310-53
Art. 41.o Nombramiento.—El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 42.o Duración del cargo.—El cargo de Secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 43.o Funciones.—1. Serán funciones del Secretario:
A) Cursar convocatoria de las sesiones de Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.o.2 de los presentes Estatutos.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
C) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados
E) e I) del artículo 29.o de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en
el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
D) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente de la Junta de Compensación.
E) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 609
F) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G) Otorgar poderes notariales a favor de Abogados y Procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades
que a este le correspondan serán asumidas por el vicepresidente del Consejo Rector.
Capítulo 4
El Vicepresidente
38.o
Nombramiento.—El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será tamArt.
bién de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de
esta última.
Art. 39.o Duración del cargo.—El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de
tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior
para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 40.o Funciones.—Serán funciones del Vicepresidente las atribuidas al Presidente de la Junta de Compensación en el artículo 37.o de estos Estatutos cuando actúe en sustitución de aquel.
Asimismo, el Vicepresidente sustituye al Presidente en los cometidos o funciones que
este le delegue o asigne.
Capítulo 5
El secretario
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 44.o Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitacio-
BOCM-20230310-53
Art. 41.o Nombramiento.—El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 42.o Duración del cargo.—El cargo de Secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 43.o Funciones.—1. Serán funciones del Secretario:
A) Cursar convocatoria de las sesiones de Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.o.2 de los presentes Estatutos.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
C) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados
E) e I) del artículo 29.o de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en
el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
D) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente de la Junta de Compensación.
E) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.