Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 33.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; y, en caso de ausencia del mismo, asumirá tales funciones el
Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Junta de Compensación
se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona que haya de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. El Secretario de la Junta de Compensación ejercerá las funciones inherentes a su
cargo en el Consejo Rector; y, en caso de ausencia, se designará de entre los presentes a
quien haya de ejercer accidentalmente dichas funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de
empate; y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
y previa declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
Art. 34.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto
bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 35.o Nombramiento.—El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de esta última, en los términos del artículo 25.o de los presentes Estatutos.
Art. 36.o Duración del cargo.—El cargo de Presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso de la Asamblea General; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de
Compensación.
Art. 37.o Funciones.—1. Serán funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos
de los artículos 25.o.1 y 33.o.1 de estos Estatutos.
B) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
C) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
BOCM-20230310-53
Pág. 608
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 33.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; y, en caso de ausencia del mismo, asumirá tales funciones el
Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Junta de Compensación
se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona que haya de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. El Secretario de la Junta de Compensación ejercerá las funciones inherentes a su
cargo en el Consejo Rector; y, en caso de ausencia, se designará de entre los presentes a
quien haya de ejercer accidentalmente dichas funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de
empate; y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
y previa declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
Art. 34.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto
bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 35.o Nombramiento.—El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de esta última, en los términos del artículo 25.o de los presentes Estatutos.
Art. 36.o Duración del cargo.—El cargo de Presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso de la Asamblea General; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.o.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de
Compensación.
Art. 37.o Funciones.—1. Serán funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos
de los artículos 25.o.1 y 33.o.1 de estos Estatutos.
B) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
C) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
BOCM-20230310-53
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