Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

Pág. 607

L) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Madrid para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
M) Solicitar del Ayuntamiento de Madrid la recepción de las obras de urbanización
del ámbito de la Junta de Compensación.
N) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación, incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General, y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
O) Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
P) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
Q) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 30.o Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General; y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante o de los representantes de la empresa o de las
empresas promotoras en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en
cualquier momento por decisión de la empresa o empresas citadas.
SECCIÓN 2

Art. 31.o Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con una
periodicidad mínima de cuatro meses.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este, por el Presidente de la misma, con un mínimo de cuatro
días naturales de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
3. El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá
celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas
por la Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes a las
mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 32.o Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros;
siendo precisa la presencia de Presidente y del Secretario o de quienes asuman accidentalmente tales funciones en los términos previstos para su sustitución en los apartados 1 y 2 del
artículo 33.o siguiente de los presentes Estatutos.

BOCM-20230310-53

Convocatoria y constitución