Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM

VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

Ayuntamiento de Madrid; y, en el supuesto del artículo 13.o.5 de estos Estatutos, el número de miembros será el que resulte al integrarse en aquel el representante o los representantes de la empresa o empresas promotoras incorporadas a la Junta de Compensación.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector, que podrán ser tanto personas físicas
como jurídicas, y sus respectivos cargos, serán designados por la Asamblea General en virtud
de acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas,
entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación.
3. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustitución
por ausencia, vacante o enfermedad de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones
de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes del mismo; siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
Art. 29.o Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, Ordinarias o
Extraordinarias.
B) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
C) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los Presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D) Proponer a la Asamblea General la Memoria y Cuentas correspondiente a cada
ejercicio económico.
E) Instar del Ayuntamiento de Madrid la expropiación forzosa de los terrenos localizados en la Unidad de ejecución cuyos propietarios, en la cuota de titularidad que
ostenten sobre dichos terrenos, no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación
que hubieren incumplido sus obligaciones.
En el supuesto de incumplimiento por miembros de la Junta de Compensación que
ostenten sus derechos dominicales en régimen de cotitularidad, el expediente expropiatorio correspondiente se instará exclusivamente respecto a la cuota indivisa
del cotitular que, en su caso, incumpliese sus obligaciones.
F) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
G) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.; todo ello con arreglo a las instrucciones
acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
H) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
I) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudadas.
J) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes
incompatibles con el planeamiento, así como de obras complementarias al Proyecto
de Urbanización, con arreglo a las instrucciones dadas por la Asamblea General.
K) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación en el supuesto de
negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del ámbito de la misma.

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