Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 605
SECCIÓN 4
Acuerdos
Art. 25.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el
de la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales funciones el Vicepresidente de la misma.
Si ninguno de ellos estuviere presente se designarán por la Asamblea General, antes
de iniciarse la sesión y entre los miembros del Consejo Rector que se hallen presentes, las
personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. Si no se hallare presente el Secretario de la Junta de Compensación, la Asamblea
General designará, entre los asistentes, a la persona que haya de ejercer accidentalmente tal
función.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 siguiente.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no
incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen más del cincuenta por ciento
de las cuotas de participación.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, de modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, de formalización de operaciones
de crédito para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, en su caso, y de enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 26.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión un Interventor para que, en unión del Presidente y Secretario actuantes, procedan a su
aprobación en el plazo de los treinta días siguientes.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente
de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la Asamblea General, el Interventor designado al efecto y el Secretario de la Junta de Compensación.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 2
SECCIÓN 1
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 27.o Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 28.o Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por siete miembros: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, tres Vocales y el representante del
BOCM-20230310-53
El Consejo Rector
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 605
SECCIÓN 4
Acuerdos
Art. 25.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el
de la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales funciones el Vicepresidente de la misma.
Si ninguno de ellos estuviere presente se designarán por la Asamblea General, antes
de iniciarse la sesión y entre los miembros del Consejo Rector que se hallen presentes, las
personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. Si no se hallare presente el Secretario de la Junta de Compensación, la Asamblea
General designará, entre los asistentes, a la persona que haya de ejercer accidentalmente tal
función.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 siguiente.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no
incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen más del cincuenta por ciento
de las cuotas de participación.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, de modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, de formalización de operaciones
de crédito para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, en su caso, y de enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 26.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión un Interventor para que, en unión del Presidente y Secretario actuantes, procedan a su
aprobación en el plazo de los treinta días siguientes.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente
de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la Asamblea General, el Interventor designado al efecto y el Secretario de la Junta de Compensación.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 2
SECCIÓN 1
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 27.o Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 28.o Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por siete miembros: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, tres Vocales y el representante del
BOCM-20230310-53
El Consejo Rector