Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General los miembros del
Consejo Rector y los técnicos y colaboradores que se estime oportuno por el Consejo Rector y el Presidente de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 3
Convocatoria y constitución
Art. 23.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del Presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del Secretario de la Junta de Compensación remitido con seis días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 45.o.1.C) de estos
Estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días
siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la
reunión deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el Orden del Día que han de someterse a conocimiento y resolución de la misma.
4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá además la indicación de que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los
miembros de esta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico precedente, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5. Para facilitar el conocimiento anticipado por los miembros de la Asamblea General de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la misma,
tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
6. Por circunstancias justificadas y, a criterio del Consejo Rector, también se podrá
asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios
audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas por la
Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes a las mismas, respectando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto
en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar
donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 24.o Constitución.—1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria,
quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí
o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del cincuenta por ciento del total de las cuotas de participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados, tanto físicamente como por medios telemáticos, la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de
previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
BOCM-20230310-53
Pág. 604
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General los miembros del
Consejo Rector y los técnicos y colaboradores que se estime oportuno por el Consejo Rector y el Presidente de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 3
Convocatoria y constitución
Art. 23.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del Presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del Secretario de la Junta de Compensación remitido con seis días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 45.o.1.C) de estos
Estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días
siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la
reunión deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el Orden del Día que han de someterse a conocimiento y resolución de la misma.
4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá además la indicación de que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los
miembros de esta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico precedente, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5. Para facilitar el conocimiento anticipado por los miembros de la Asamblea General de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la misma,
tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
6. Por circunstancias justificadas y, a criterio del Consejo Rector, también se podrá
asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios
audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas por la
Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes a las mismas, respectando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto
en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar
donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 24.o Constitución.—1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria,
quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí
o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del cincuenta por ciento del total de las cuotas de participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados, tanto físicamente como por medios telemáticos, la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de
previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
BOCM-20230310-53
Pág. 604
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