Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 603
H) Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I) Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J) Resolver sobre la incorporación de una o más empresas promotoras a la Junta de
Compensación.
K) Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del
ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una
o más empresas promotoras urbanizadoras, y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio de delegar en el Consejo Rector dichas facultades.
L) Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación y elevar la correspondiente propuesta al Ayuntamiento de Madrid para su pertinente tramitación.
M) Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N) Solicitar del Ayuntamiento de Madrid la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución de la Junta de Compensación.
Ñ) Designar la Comisión encargada para la práctica de las operaciones de liquidación
de la Junta de Compensación.
O) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 19.o Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 20.o Asamblea General Ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada
año se celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en
su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas designados
por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la Auditoría externa o, en su defecto,
nombrar a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el Orden del Día.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.o siguiente, podrá la
Asamblea General Ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
Art. 21.o Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo
acuerde o cuando lo soliciten al Presidente de la Junta de Compensación miembros de la
misma que representen, al menos, el cuarenta por ciento del total de las cuotas de participación; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
3. En las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
Art. 22.o Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante o delegación expresa otorgada por estas, y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
BOCM-20230310-53
Clases y derecho de asistencia
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 603
H) Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I) Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J) Resolver sobre la incorporación de una o más empresas promotoras a la Junta de
Compensación.
K) Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del
ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una
o más empresas promotoras urbanizadoras, y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio de delegar en el Consejo Rector dichas facultades.
L) Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación y elevar la correspondiente propuesta al Ayuntamiento de Madrid para su pertinente tramitación.
M) Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N) Solicitar del Ayuntamiento de Madrid la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución de la Junta de Compensación.
Ñ) Designar la Comisión encargada para la práctica de las operaciones de liquidación
de la Junta de Compensación.
O) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 19.o Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 20.o Asamblea General Ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada
año se celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en
su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas designados
por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la Auditoría externa o, en su defecto,
nombrar a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el Orden del Día.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.o siguiente, podrá la
Asamblea General Ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
Art. 21.o Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo
acuerde o cuando lo soliciten al Presidente de la Junta de Compensación miembros de la
misma que representen, al menos, el cuarenta por ciento del total de las cuotas de participación; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
3. En las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
Art. 22.o Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante o delegación expresa otorgada por estas, y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
BOCM-20230310-53
Clases y derecho de asistencia