Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM

VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

5. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 15.o Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma, así como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Madrid; adoptándose por este acuerdo aprobatorio, si procede, de la constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de Madrid elevará certificación del
acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución y, en su caso,
de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Órganos de Gobierno y Administración
Art. 16.o Órganos.—1. Los Órganos de Gobierno y administración de la Junta de
Compensación son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN 1

Naturaleza y facultades
Art. 17.o Naturaleza.—1. La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando
obligados aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
2. También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento, si bien, su cuota de participación en la misma a efectos de sufragar la urbanización y de
emisión de voto quedará limitada a la titularidad patrimonial que le corresponda.
Art. 18.o Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
A) Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 28.o de estos Estatutos y, en su caso, los Censores de Cuentas.
B) Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector,
así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación
estatutaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 30.o.2, confirmar las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta
la renovación estatutaria aludida.
C) Fijar las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
D) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
E) Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoria externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F) Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y elevarlo al
Ayuntamiento de Madrid para su tramitación y aprobación definitiva.
G) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
sin perjuicio de las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector.

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