Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 601
tare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del
RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Art. 13.o Empresas promotoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, una vez constituida esta, la empresa o empresas promotoras que soliciten participar en
la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. A tal fin deberán instar su incorporación mediante escrito, presentado en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la
aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
3. Si el Consejo Rector de la Junta de Compensación considera adecuada tal incorporación, lo notificará a los miembros de la misma a fin de que, quienes deseen satisfacer
íntegramente las cantidades a que se refiere el artículo 45.o.1.G) de los presentes Estatutos
lo notifiquen al Consejo Rector en el plazo que se señale, sin perjuicio de la adopción del
pertinente acuerdo por parte de la Asamblea General a propuesta de aquel.
4. El acuerdo de la Asamblea General determinará la cuota de participación de la empresa o empresas promotoras, la cuantía y naturaleza de su aportación y cuantas circunstancias se consideren de interés.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas promotoras en la parte que les corresponda.
5. En todo caso, la empresa o empresas promotoras designarán cada una de ellas un
representante que formará parte del Consejo Rector de la Junta de Compensación.
TÍTULO IV
Art. 14.o Acto de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Madrid a los miembros fundadores y adheridos, y, en
todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y
siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta con asistencia, al menos, de titulares que
representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la Unidad de ejecución.
2. A tal efecto, los propietarios promotores de la Iniciativa designarán Notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo notificarán a los
miembros adheridos y al Ayuntamiento de Madrid con una antelación de al menos diez días
hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de quince
días hábiles siguientes a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos de su propiedad afectados por la
actuación urbanística.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, que habrá de ser ratificado por la
Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta
por ciento de las cuotas de participación, se podrán adherir a la Junta de Compensación, mediante la formalización de la escritura pública pertinente, los titulares de suelo afectados por
la actuación urbanística que acrediten su propiedad, debiendo darse traslado al Ayuntamiento de Madrid con acompañamiento de la referida escritura.
4. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener
las siguientes circunstancias:
A) Comparecientes.
B) Relación de los miembros fundadores y adheridos y, en su caso, de las Administraciones y Entidades públicas titulares de bienes en la Unidad de ejecución, con
indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros y, en su caso, las
Administraciones públicas aludidas, con expresión de la superficie total de la Unidad de ejecución y del porcentaje global representado por dichos miembros.
D) Acuerdo de constitución.
E) Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
BOCM-20230310-53
Constitución de la Junta de Compensación
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 601
tare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del
RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Art. 13.o Empresas promotoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, una vez constituida esta, la empresa o empresas promotoras que soliciten participar en
la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. A tal fin deberán instar su incorporación mediante escrito, presentado en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la
aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
3. Si el Consejo Rector de la Junta de Compensación considera adecuada tal incorporación, lo notificará a los miembros de la misma a fin de que, quienes deseen satisfacer
íntegramente las cantidades a que se refiere el artículo 45.o.1.G) de los presentes Estatutos
lo notifiquen al Consejo Rector en el plazo que se señale, sin perjuicio de la adopción del
pertinente acuerdo por parte de la Asamblea General a propuesta de aquel.
4. El acuerdo de la Asamblea General determinará la cuota de participación de la empresa o empresas promotoras, la cuantía y naturaleza de su aportación y cuantas circunstancias se consideren de interés.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas promotoras en la parte que les corresponda.
5. En todo caso, la empresa o empresas promotoras designarán cada una de ellas un
representante que formará parte del Consejo Rector de la Junta de Compensación.
TÍTULO IV
Art. 14.o Acto de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Madrid a los miembros fundadores y adheridos, y, en
todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y
siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta con asistencia, al menos, de titulares que
representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la Unidad de ejecución.
2. A tal efecto, los propietarios promotores de la Iniciativa designarán Notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo notificarán a los
miembros adheridos y al Ayuntamiento de Madrid con una antelación de al menos diez días
hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de quince
días hábiles siguientes a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos de su propiedad afectados por la
actuación urbanística.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, que habrá de ser ratificado por la
Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta
por ciento de las cuotas de participación, se podrán adherir a la Junta de Compensación, mediante la formalización de la escritura pública pertinente, los titulares de suelo afectados por
la actuación urbanística que acrediten su propiedad, debiendo darse traslado al Ayuntamiento de Madrid con acompañamiento de la referida escritura.
4. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener
las siguientes circunstancias:
A) Comparecientes.
B) Relación de los miembros fundadores y adheridos y, en su caso, de las Administraciones y Entidades públicas titulares de bienes en la Unidad de ejecución, con
indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros y, en su caso, las
Administraciones públicas aludidas, con expresión de la superficie total de la Unidad de ejecución y del porcentaje global representado por dichos miembros.
D) Acuerdo de constitución.
E) Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
BOCM-20230310-53
Constitución de la Junta de Compensación