Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
I) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
J) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
K) Cuantas facultades le estén atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III
Junta de Compensación
Art. 9.o Composición.—1. La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la Unidad de ejecución definida en el artículo 5.o de
estos Estatutos que presenten ante el Ayuntamiento de Madrid la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la LSCM o, se incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones
Públicas titulares de bienes.
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas promotoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por acuerdo de la
Asamblea General.
3. Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación deberán
designar, mediante el documento oportuno, a una sola persona física para el ejercicio de sus
facultades como miembros de la misma, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas
obligaciones dimanen de tal condición; y, si en el plazo de un mes desde la constitución de
la Junta de Compensación no designaren tal representante, lo nombrará el Ayuntamiento de
Madrid, debiendo recaer dicho nombramiento en quien detente mayor cuota de propiedad, y
en igualdad de cuota en quien conste en primer lugar de acuerdo con la inscripción registral.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real
limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
6. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10.o Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones una
vez constituida aquella.
Art. 11.o Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los propietarios que
hubieren presentado en el Ayuntamiento de Madrid la Iniciativa para la aplicación del sistema de Compensación.
Art. 12.o Miembros adheridos.—1. Los propietarios que no hubieren participado
en la Iniciativa podrán solicitar su incorporación a la Junta de Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación
individualizada de la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación.
2. Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Madrid mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación;
debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su
caso, de la representación ostentada.
3. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, y una vez aprobada
la constitución de la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación los bienes y derechos afectados de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
4. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la
Unidad de ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación sin necesidad de formalidad alguna; si bien, la Administración General del Estado o sus organismos públicos habrán de adherirse de forma expresa, otorgando al efecto la escritura de constitución o de
adhesión a la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble o múltiple inmatriculación, o resultare ser de titular desconocido, o registralmente cons-
BOCM-20230310-53
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
I) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
J) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
K) Cuantas facultades le estén atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III
Junta de Compensación
Art. 9.o Composición.—1. La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la Unidad de ejecución definida en el artículo 5.o de
estos Estatutos que presenten ante el Ayuntamiento de Madrid la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la LSCM o, se incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones
Públicas titulares de bienes.
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas promotoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por acuerdo de la
Asamblea General.
3. Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación deberán
designar, mediante el documento oportuno, a una sola persona física para el ejercicio de sus
facultades como miembros de la misma, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas
obligaciones dimanen de tal condición; y, si en el plazo de un mes desde la constitución de
la Junta de Compensación no designaren tal representante, lo nombrará el Ayuntamiento de
Madrid, debiendo recaer dicho nombramiento en quien detente mayor cuota de propiedad, y
en igualdad de cuota en quien conste en primer lugar de acuerdo con la inscripción registral.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real
limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
6. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10.o Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones una
vez constituida aquella.
Art. 11.o Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los propietarios que
hubieren presentado en el Ayuntamiento de Madrid la Iniciativa para la aplicación del sistema de Compensación.
Art. 12.o Miembros adheridos.—1. Los propietarios que no hubieren participado
en la Iniciativa podrán solicitar su incorporación a la Junta de Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación
individualizada de la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación.
2. Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Madrid mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación;
debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su
caso, de la representación ostentada.
3. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, y una vez aprobada
la constitución de la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación los bienes y derechos afectados de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
4. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la
Unidad de ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación sin necesidad de formalidad alguna; si bien, la Administración General del Estado o sus organismos públicos habrán de adherirse de forma expresa, otorgando al efecto la escritura de constitución o de
adhesión a la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble o múltiple inmatriculación, o resultare ser de titular desconocido, o registralmente cons-
BOCM-20230310-53
Pág. 600
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID