Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

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4. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar, permutar o ejercer cualesquiera otros actos de
dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias, que se ejecuten:
a) De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, desde el momento que
se fije al efecto en las Bases de Actuación.
b) De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta de
Compensación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, sin perjuicio
de las reclamaciones que procedan en la vía civil.
D) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas pertenecientes a los miembros de
la Junta de Compensación o de las parcelas resultantes adjudicadas a esta última.
E) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
F) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares y terceros.
G) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
H) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5.o Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye la Unidad de
ejecución UE 20-07 definida en el Proyecto de Delimitación para los terrenos comprendidos entre la calle Mario Roso de Luna, avenida del Ingeniero Conde de Torroja y avenida
de Alfonso Peña Boeuf, del Distrito de San Blas-Canillejas, aprobado definitivamente por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 18 de
junio de 2014.
Art. 6.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada en los términos
establecidos en el artículo 56.o de los presentes Estatutos.
TÍTULO II

Art. 7.o Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
Madrid, ello sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Art. 8.o Facultades.—Corresponden al Ayuntamiento de Madrid las siguientes facultades:
A) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, designando el representante municipal en la misma.
B) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
C) Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
D) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización.
E) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
ejecución y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
F) Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten.
G) Aplicar o delegar en la Junta de Compensación la instrumentación de la vía de apremio administrativo para que esta pueda recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones económicas.
H) Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.

BOCM-20230310-53

Administración actuante