Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

munidad de Madrid de 17 de abril de 1997, y de su Modificación Puntual en las manzanas con
frente a la calle Juan Zapata, en el Distrito de San Blas, aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2010, expediente
administrativo 711/2009/2248, (MPGOUM/10).
Art. 3.o Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Hermano Gárate, número 2, bajo.
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Madrid, con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 4.o Objeto y fines.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico por atribución legal, asumiendo
la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización y la equidistribución en el ámbito de la Unidad de ejecución.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
A) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución y
distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las
cargas y beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de ejecución.
C) Ejecutar las obras definidas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución objeto de aprobación definitiva por el Órgano competente del Ayuntamiento, así como las demás obras complementarias que, en su caso, se aprueben por la
Asamblea General.
D) En su caso, proceder al desalojo de los ocupantes de las fincas incluidas dentro de
la Unidad de ejecución en el supuesto de que sobre los terrenos que se encuentren
ocupados exista cualquier tipo de ocupación que impida o dificulte la ejecución
del planeamiento.
En dicho supuesto, la Junta de Compensación deberá solicitar, si fuera necesario,
del Ayuntamiento de Madrid que se requiera de la autoridad judicial competente
la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación de la finca con
sus propios medios personales y materiales.
E) Realojar, en su caso, a los ocupantes legales de inmuebles en los términos de los
artículos 18.1.3 del TRLSRU y artículo 18.2.e) de la LSCM.
3. Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:
A) Solicitar del Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
c) La aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución.
d) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros
de la Junta de Compensación; siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de
la actuación expropiatoria.
e) La recepción de las obras de urbanización.
B) Ejecutar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, así como las demás
obras complementarias que se acuerden por la Asamblea General, y solicitar su recepción por el Ayuntamiento de Madrid.
C) Formalizar a favor del Ayuntamiento las cesiones previstas en la legislación y el
planeamiento urbanísticos.
D) Interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación
de los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, una vez aprobado
definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de
Compensación.
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado definitivamente por el
órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.

BOCM-20230310-53

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