Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

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tamiento de Madrid expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a
favor de la misma.
12.5. Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
12.5.1. En el supuesto de propietarios de terrenos localizados en la Unidad de ejecución no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio se tramitara
por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del RDLH/97 sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
12.5.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y, una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan
por subrogación real a la finca expropiada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación
en concepto de beneficiaria de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
12.6. Inscripción de las cesiones obligatorias.
12.6.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
12.6.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
12.6.3. En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias
o que no resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos
para las donaciones de bienes inmuebles.
ESTATUTOS
TÍTULO I

Artículo 1.o Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de Junta de Compensación del “AUC 20-07 Mario Roso de Luna” se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico de la Unidad
de ejecución 20-07, definida en el Proyecto de Delimitación aprobado definitivamente por
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 18 de junio de 2014, e integrada
en el Área de Suelo Urbano Común AUC 20-07 del vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción
administrativa y la de la constitución de sus órganos directivos.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo en la Unidad de ejecución UE 20-07 que se integren en aquella y, en
su caso, la empresa o empresas promotoras incorporadas a la misma.
Art. 2.o Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las Bases de Actuación de la misma; y en lo no previsto por unos y otras, será de aplicación el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU), Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (RDLH/97), Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF/54), Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (REF/57), Reglamento de
Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU/78), y demás legislación aplicable.
2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Co-

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