Algete (BOCM-20230310-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

dependientes, han de ser retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la actuación municipal.
Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos.
Por lo tanto, el complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto y el complemento específico retribuye la asunción de las obligaciones del puesto. A igualdad de puesto hay igualdad de complemento específico, pero no igualdad de complemento de productividad, porque la percepción de este
último depende de la forma en la que cada empleado público desempeñe su trabajo y del nivel de cumplimiento de los objetivos marcados.
El Presente Reglamento pretende implantar, en el Ayuntamiento de Algete, un sistema de retribución de la productividad que se ajusta con fidelidad a la normativa vigente.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Ámbito y objeto.—1. Es objeto del presente Reglamento la regulación
de la cuantificación y gestión del Complemento de Productividad.
2. El presente Reglamento es de aplicación al siguiente personal al servicio del
Ayuntamiento y sus entes dependientes:
— Funcionarios de carrera.
— Funcionarios interinos.
— Personal laboral fijo o indefinido por sentencia judicial.
— Personal laboral interino.
El personal no incluido en este Reglamento se regirá por lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
3. El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo, tal y como establece
el artículo 24.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La percepción de este complemento debe asignarse de modo individual, sin que
quepa su reconocimiento y abono a categorías o grupos de empleados públicos, no tiene carácter consolidable y en ningún caso implica derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
Art. 2. Del complemento de productividad y sus conceptos.—1. Se entiende por
objetivo, aquella acción o programa que, previamente definido por el órgano competente,
debe ser desarrollado y/o ejecutado por el empleado público afectado.
2. Se entiende por rendimiento en el desempeño, la obtención, por el empleado público afectado, del resultado esperado, con proporción entre dicho resultado obtenido y los
medios empleados para su consecución.
Art. 3. Cuantificación y justificación.—1. La Junta de Gobierno establecerá trimestralmente la cantidad a repartir en productividades con sujeción al presupuesto municipal de cada ejercicio. Dicha cantidad será distribuida entre los empleados previstos en el artículo 1.2 del presente Reglamento que ameriten recibir productividades.
2. Cuantificación. Los criterios para la cuantificación económica del complemento
de productividad están constituidos por los siguientes programas:
1. Programa iniciativa, eficacia e interés (35 %).
a) Iniciativa: Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que
puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y
que, en caso de no haber sido adoptada la solución, no hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo, retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del empleado público que supongan mejoras en la prestación del
servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos
públicos. Valora la actitud positiva respecto a la aportación de ideas y sugerencias para la mejora del servicio; propuestas de soluciones ante los problemas de gestión; actitud proactiva del empleado/a ante el objetivo de mejora
del rendimiento del trabajo.

BOCM-20230310-56

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