Algete (BOCM-20230310-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

Pág. 617

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El presente reglamento se ha aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en
sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, con el quórum legal de la mayoría absoluta, ha sido expuesto al público a través de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311/2022, de 30 de diciembre, página web del Ayuntamiento
de Algete, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y de la sede electrónica durante el
plazo de treinta días hábiles, y resultando aprobado de forma definitiva.
Se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento como Anexo, entrando en
vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el mismo no cabe recurso alguno en vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
Pudiendo los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1988 de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO
ÍNDICE








Preámbulo.
Artículo I. Ámbito y objeto.
Artículo II. Del complemento de productividad y sus conceptos.
Artículo III. Cuantificación y justificación.
Artículo IV. Aplicación de los Programas de Productividad.
Artículo V. Tramitación del complemento de productividad.
Disposición final.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS DEL COMPLEMENTO
DE PRODUCTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO ALGETE
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 23.3.c), recogió el concepto de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
funcionario desempeñe su trabajo”, en un intento de que las distintas Administraciones articulen mecanismos para incentivar a los empleados públicos cara a la consecución de determinados objetivos.
En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público, fijó, como factores a tener en
cuenta por las distintas administraciones públicas a la hora de desarrollar el denominado
complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.
Complementariamente a ello, el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Algete, establece en su artículo 47, entre otros, que: “El complemento de productividad, está
destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el trabajador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. En ningún caso tendrá carácter consolidable ni generará derechos individuales respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.
Los empleados públicos que no solo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las obligaciones que les incumben como empleado público, sino
que, además, muestran una especial implicación y, por ende, contribuyen a la mejora de la
eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento y sus entidades

BOCM-20230310-56

PREÁMBULO