Algete (BOCM-20230310-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

Pág. 619

DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el pleno del
Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Algete, a 28 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(03/3.612/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230310-56

b) Eficacia: Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un período de tiempo previamente determinado. Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el
cumplimiento del objetivo propuesto.
c) Interés: Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del empleado público evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas.
2. Programa actividad de responsabilidad (35 %).
Retribuye, en unos casos, los factores de productividad que no se encuentren incluidos en los anteriores programas, y en otros, a aquellos puestos de responsabilidad que no pueden participar de los programas de productividad existentes.
El sistema de valoración del elemento de “Productividad sobre Actividad de Responsabilidad, deberá estar directamente relacionado con la conducta y el rendimiento profesional del empleado público respecto del Grupo y Subgrupo de pertenencia, con especial atención a todos o algunos de los siguientes aspectos:
a) Iniciativa personal.
b) Atención ciudadana.
c) Calidad en la prestación de servicios.
d) Actividad diaria.
e) Iniciativa en la formación.
f) Propuestas de mejora del servicio.
g) Habilidades directivas.
h) Colaboración.
i) Aumento de ingresos.
3. Programa de rendimiento especial (30 %).
Recoge la implicación y desarrollo de tareas o programas extraordinarios que
surjan a lo largo del desarrollo normal de la actividad del empleado público.
Serán considerados rendimiento especial, tanto la ejecución de programas novedosos y no recurrentes, como especiales rendimientos que supongan un incremento de la carga de trabajo surgida en el año o en actuaciones puntuales.
Art. 4. Aplicación de los programas de productividad.—El concejal responsable del Área
en que preste sus servicios el empleado público redactará el informe justificativo de la productividad indicando el programa o programas en los que se enmarca la productividad propuesta.
En el Anexo Único se adjunta el modelo de solicitud de complemento de productividad.
Art. 5. Tramitación del complemento de productividad.—1. El complemento de
productividad se remunera de manera mensual.
2. En los 10 primeros días hábiles de cada mes, el/la Concejal/a Delegado/a de cada
Área de Gobierno remitirá al Concejal de Recursos Humanos sus propuestas de complemento de productividad.
3. La Concejalía de Recursos Humanos:
— Recabará todas las propuestas.
— Comprobará que se ajustan a lo dispuesto en las presentes normas y demás normativa de aplicación y que tienen reflejo en las aplicaciones presupuestarias. De no
ajustarse la propuesta se rechazará pudiendo reformularse en el plazo de 14 días
naturales.
— Incluirá todas las propuestas y su documentación anexa en el expediente de la nómina correspondiente a fiscalizar por la Intervención Municipal.
Dicha propuesta será elevada a la Junta de Gobierno, quien resolverá sobre la asignación individual. Los pagos de la productividad se realizarán a mes vencido.