C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

3. Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de posibles ruegos y preguntas, pudiéndose formular por los Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello pueda provocar acuerdo del Pleno en aquellos asuntos que sean de la previa competencia del Comité Ejecutivo, salvo que
así se acuerde por unanimidad.
Artículo 26
El Presidente levantará la sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.
Por acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión, para
reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.
Acuerdos y votaciones del Pleno
Artículo 27
Salvo en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa, el Pleno adoptará sus
acuerdos por mayoría simple de los Vocales Titulares presentes en el momento de la votación. No obstante lo anterior, en el caso de que el Pleno se hubiera constituido en segunda
convocatoria, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus Vocales Titulares presentes.
En los casos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28
Las votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por aclamación, podrán realizarse de
las siguientes formas:
a) A mano alzada, que será la votación ordinaria, anunciándose, por el Secretario General, en cada caso, su resultado.
b) Nominales, cuando lo pidan al menos cinco Vocales Titulares del Pleno. La votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los Vocales Titulares del Pleno de la Cámara y contestando estos desde su asiento y por el orden
en que sean llamados “sí” o “no”, según su voto sea de aprobación o desaprobación.
c) Nominales secretas, por papeletas, cuando así se acuerde por mayoría de los Vocales Titulares presentes, o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 29
Los Vocales Titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse de
la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente.
Artículo 30
La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias
reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno, previo
acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean públicas.
Acta del Pleno
Artículo 31
El Secretario General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con
el visto bueno del Presidente, correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General.
El Secretario General hará constar en el acta las excusas de asistencia de Vocales Titulares
del Pleno y Vocales Cooperadores recibidas.
Comité Ejecutivo
Artículo 32
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta
de la Cámara.
Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Tesorero y cinco Vocales, elegidos entre los Vocales Titulares del Pleno, en la
forma establecida en el artículo 13 de este Reglamento.

BOCM-20230309-26

SECCIÓN SEGUNDA