C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 119

Actuará de Secretario, con voz consultiva, pero sin voto, el Secretario General de la
Corporación.
Asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Director-Gerente
de la Corporación.
Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mediante conferencias telemáticas
y/o de manera presencial, según se determine en cada caso.
Artículo 33
El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre,
quien, de entre sus Vocales, actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia,
vacante o enfermedad.
Artículo 34
Serán causas de pérdida de la condición de Presidente y Vocal del Comité Ejecutivo
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
En particular, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo cesarán por acuerdo del
Pleno, adoptado por acuerdo de las dos terceras partes de los Vocales Titulares presentes en
la reunión, y a propuesta por escrito de al menos la tercera parte de sus Vocales Titulares.
La persona elegida para ocupar vacantes en el Pleno, Comité Ejecutivo o en la Presidencia lo será solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual
se hubiera producido la vacante respectiva.
Artículo 35
Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta por el Pleno en la
forma que establece este Reglamento. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la
posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.

1. Especialmente corresponde al Comité Ejecutivo:
a) Dirigir con carácter general las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones y actividades reconocidas en la legislación vigente, encomendando al Director-Gerente y al Secretario General, a través de los
servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.
b) Ejercitar las funciones que el Pleno le pueda delegar, excepto las indelegables.
c) Establecer, a propuesta del Director-Gerente, los programas anuales, o en su caso
plurianuales, de actuación y gestión corporativa.
d) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
e) Aprobar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
f) Proponer al Pleno la aprobación y modificación del procedimiento de contratación
de la Cámara y de venta de inmuebles.
g) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que no lleven aparejados
compromisos de gasto, o bien que estuvieran consignados presupuestariamente.
h) Proponer al Pleno la suscripción de acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.
i) Proponer al Pleno la adquisición y disposición o enajenación de bienes inmuebles.
j) Adoptar acuerdos sobre actos de administración del patrimonio inmobiliario que
tengan un importe inferior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.
k) Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier
fin que se quiera celebrar no exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario de
la Cámara.
l) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno.

BOCM-20230309-26

Artículo 36