C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
m) Proponer al Pleno la creación y establecimiento de las bases de concesión de los
premios, diplomas y distinciones que estime conveniente para reconocer méritos
y cualidades relevantes, en relación con la economía española en general y, en particular, a la industria, comercio y servicios madrileños.
n) Proponer al Pleno la designación de los representantes de la Cámara en las entidades públicas o privadas en que pudiera tener representación o participación.
o) Proponer al Pleno la creación de los Censos o Registros no públicos, a que se refiere el artículo 5.i) de este Reglamento, y aprobar y modificar sus bases o disposiciones reguladoras.
p) Determinar quién de entre sus Vocalías actuará de suplente del Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
q) Crear, modificar y suprimir Comités Internos en materias específicas y aprobar
Normas de funcionamiento.
r) Actuar como órgano de contratación de acuerdo con la normativa interna de contratación de la Cámara
s) Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa o ante instituciones arbitrales.
t) Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno ni
a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de Madrid.
u) Cualquier otra función que le encomiende el Pleno.
2. El Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Director-Gerente y en el Secretario General. La delegación, en todo caso, comportará el derecho
del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.
Artículo 37
El Comité Ejecutivo celebrará sesión ordinaria, como mínimo, 6 veces al año y, como
máximo 11 veces al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias requiera el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 38
Artículo 39
Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo serán convocadas, al menos, con cinco
días naturales de antelación, y las extraordinarias, con dos días hábiles, salvo en casos de
urgencia. La convocatoria se realizará con carácter general por medios electrónicos.
Artículo 40
El Orden del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los asuntos que hayan de
debatirse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto pudieran formular
BOCM-20230309-26
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que este pueda o no
constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia
de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. El
Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración.
Será válida la reunión del Comité Ejecutivo sin necesidad de previa convocatoria,
cuando estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar sesión.
La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo será obligatoria para sus miembros,
siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, sobre
la falta de asistencia injustificada.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y
voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia. En todo
caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia
por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de
los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
m) Proponer al Pleno la creación y establecimiento de las bases de concesión de los
premios, diplomas y distinciones que estime conveniente para reconocer méritos
y cualidades relevantes, en relación con la economía española en general y, en particular, a la industria, comercio y servicios madrileños.
n) Proponer al Pleno la designación de los representantes de la Cámara en las entidades públicas o privadas en que pudiera tener representación o participación.
o) Proponer al Pleno la creación de los Censos o Registros no públicos, a que se refiere el artículo 5.i) de este Reglamento, y aprobar y modificar sus bases o disposiciones reguladoras.
p) Determinar quién de entre sus Vocalías actuará de suplente del Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
q) Crear, modificar y suprimir Comités Internos en materias específicas y aprobar
Normas de funcionamiento.
r) Actuar como órgano de contratación de acuerdo con la normativa interna de contratación de la Cámara
s) Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa o ante instituciones arbitrales.
t) Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno ni
a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de Madrid.
u) Cualquier otra función que le encomiende el Pleno.
2. El Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Director-Gerente y en el Secretario General. La delegación, en todo caso, comportará el derecho
del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.
Artículo 37
El Comité Ejecutivo celebrará sesión ordinaria, como mínimo, 6 veces al año y, como
máximo 11 veces al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias requiera el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 38
Artículo 39
Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo serán convocadas, al menos, con cinco
días naturales de antelación, y las extraordinarias, con dos días hábiles, salvo en casos de
urgencia. La convocatoria se realizará con carácter general por medios electrónicos.
Artículo 40
El Orden del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los asuntos que hayan de
debatirse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto pudieran formular
BOCM-20230309-26
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que este pueda o no
constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia
de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. El
Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración.
Será válida la reunión del Comité Ejecutivo sin necesidad de previa convocatoria,
cuando estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar sesión.
La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo será obligatoria para sus miembros,
siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, sobre
la falta de asistencia injustificada.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y
voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia. En todo
caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia
por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de
los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.