C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 121
los miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador de acta anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible.
La convocatoria será firmada por el Secretario General. Necesariamente deberán incluirse en el orden del día los asuntos que soliciten al menos cuatro miembros del Comité
Ejecutivo. La convocatoria se realizará, con carácter general, por medios electrónicos.
Artículo 41
Con anterioridad a la celebración de las sesiones, y junto con la convocatoria y orden
del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre
cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 42
Las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General,
correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las actas del Pleno.
Artículo 43
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones solo se efectuarán por papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 44
El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos, disponiendo cuanto
considere conveniente, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno,
ante quien responderá de su gestión.
Especialmente corresponde al Presidente:
1. Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.
2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los demás órganos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Cámara propuesto por la Dirección y la Secretaría General, y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas competencias.
4. Ostentar con carácter general la representación de la Cámara ante cualesquiera entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36.1.j) y 52.2 de
este Reglamento.
5. Firmar con el Director-Gerente la correspondencia oficial de la Cámara, y con el
Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.
6. Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse, e informarse por el Director-Gerente y el Secretario General, de la correspondencia oficial dando instrucciones a estos para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee,
disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en
general, tomar las medidas que tenga por conveniente a este respecto.
7. Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dando al efecto las indicaciones que estime oportunas y resolviendo las
incidencias que surjan.
8. Formar parte del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, y en caso de
urgencia e interés de la Cámara, dictar cuantas resoluciones y medidas estime necesarias o
ventajosas para la buena marcha de la Cámara, así como la suscripción de convenios o contratos, la interposición de recursos y el ejercicio de acciones, sin perjuicio de su información y/o ratificación, si correspondiera por razón de su competencia, por el órgano de gobierno correspondiente.
10. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que forman par-
BOCM-20230309-26
Presidente
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 121
los miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador de acta anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible.
La convocatoria será firmada por el Secretario General. Necesariamente deberán incluirse en el orden del día los asuntos que soliciten al menos cuatro miembros del Comité
Ejecutivo. La convocatoria se realizará, con carácter general, por medios electrónicos.
Artículo 41
Con anterioridad a la celebración de las sesiones, y junto con la convocatoria y orden
del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre
cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 42
Las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General,
correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las actas del Pleno.
Artículo 43
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones solo se efectuarán por papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 44
El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos, disponiendo cuanto
considere conveniente, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno,
ante quien responderá de su gestión.
Especialmente corresponde al Presidente:
1. Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.
2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los demás órganos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Cámara propuesto por la Dirección y la Secretaría General, y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas competencias.
4. Ostentar con carácter general la representación de la Cámara ante cualesquiera entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36.1.j) y 52.2 de
este Reglamento.
5. Firmar con el Director-Gerente la correspondencia oficial de la Cámara, y con el
Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.
6. Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse, e informarse por el Director-Gerente y el Secretario General, de la correspondencia oficial dando instrucciones a estos para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee,
disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en
general, tomar las medidas que tenga por conveniente a este respecto.
7. Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dando al efecto las indicaciones que estime oportunas y resolviendo las
incidencias que surjan.
8. Formar parte del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, y en caso de
urgencia e interés de la Cámara, dictar cuantas resoluciones y medidas estime necesarias o
ventajosas para la buena marcha de la Cámara, así como la suscripción de convenios o contratos, la interposición de recursos y el ejercicio de acciones, sin perjuicio de su información y/o ratificación, si correspondiera por razón de su competencia, por el órgano de gobierno correspondiente.
10. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que forman par-
BOCM-20230309-26
Presidente