C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
te del Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en Secretario General. Asimismo, podrá
delegar su representación, con carácter permanente o accidental, en cualquiera de los anteriores o en el Vocal Titular de la Cámara que tenga por conveniente.
Artículo 45
Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituirán por su orden al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de este, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
Capítulo VI
Vocales Cooperadores y Comisiones Consultivas
Artículo 46
El Presidente propondrá a los Vocales Titulares del Pleno a que refiere el apartado 1
del artículo 9 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, una lista de personas de reconocido
prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, hasta 13 vocalías, que podrán asistir a las reuniones del
Pleno, con voz y sin voto.
Los Vocales a que se refiere el párrafo anterior tendrán la denominación de Vocales
Cooperadores, y podrán asistir a las comisiones consultivas que pudieran existir en la Cámara, y representar a esta en otras instituciones.
Los Vocales Cooperadores deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de un mes desde la fecha de su elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.
El mandato de los Vocales Cooperadores coincidirá con el de los Vocales Titulares del
Pleno.
Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente
con relación a los Vocales Titulares del Pleno. Las vacantes que se produzcan por cualquier
causa serán cubiertas por el Pleno, previa propuesta del Presidente de la Cámara, en los términos del párrafo primero de este artículo, y la persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Además de lo anterior, el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y los anteriores Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid podrán asistir a las sesiones del Pleno.
Artículo 47
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá crear o constituir comisiones consultivas, de carácter especializado, en las que se podrán integrar los
Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, para conocer y abordar proyectos,
estudios o informaciones, sobre diferentes materias. Estas comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple, no siendo vinculantes para los órganos de gobierno.
El Comité Ejecutivo de la Cámara, a propuesta del Presidente, fijará las líneas de actuación y funcionamiento de estas comisiones. El Secretario General de la Cámara, o persona en quien delegue, actuará como secretario técnico de las comisiones.
Capítulo VII
Del Secretario General, del Director-Gerente y del personal de la Cámara
SECCIÓN PRIMERA
Secretario General
Artículo 48
La Cámara tendrá un Secretario General, independiente, permanente, en régimen laboral contratado, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a
los que asistirá con voz, pero sin voto.
Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese, corresponderá al Pleno de la Cámara por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus
miembros. El Secretario General deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las ba-
BOCM-20230309-26
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
te del Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en Secretario General. Asimismo, podrá
delegar su representación, con carácter permanente o accidental, en cualquiera de los anteriores o en el Vocal Titular de la Cámara que tenga por conveniente.
Artículo 45
Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituirán por su orden al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de este, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
Capítulo VI
Vocales Cooperadores y Comisiones Consultivas
Artículo 46
El Presidente propondrá a los Vocales Titulares del Pleno a que refiere el apartado 1
del artículo 9 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, una lista de personas de reconocido
prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, hasta 13 vocalías, que podrán asistir a las reuniones del
Pleno, con voz y sin voto.
Los Vocales a que se refiere el párrafo anterior tendrán la denominación de Vocales
Cooperadores, y podrán asistir a las comisiones consultivas que pudieran existir en la Cámara, y representar a esta en otras instituciones.
Los Vocales Cooperadores deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de un mes desde la fecha de su elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.
El mandato de los Vocales Cooperadores coincidirá con el de los Vocales Titulares del
Pleno.
Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente
con relación a los Vocales Titulares del Pleno. Las vacantes que se produzcan por cualquier
causa serán cubiertas por el Pleno, previa propuesta del Presidente de la Cámara, en los términos del párrafo primero de este artículo, y la persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Además de lo anterior, el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y los anteriores Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid podrán asistir a las sesiones del Pleno.
Artículo 47
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá crear o constituir comisiones consultivas, de carácter especializado, en las que se podrán integrar los
Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, para conocer y abordar proyectos,
estudios o informaciones, sobre diferentes materias. Estas comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple, no siendo vinculantes para los órganos de gobierno.
El Comité Ejecutivo de la Cámara, a propuesta del Presidente, fijará las líneas de actuación y funcionamiento de estas comisiones. El Secretario General de la Cámara, o persona en quien delegue, actuará como secretario técnico de las comisiones.
Capítulo VII
Del Secretario General, del Director-Gerente y del personal de la Cámara
SECCIÓN PRIMERA
Secretario General
Artículo 48
La Cámara tendrá un Secretario General, independiente, permanente, en régimen laboral contratado, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a
los que asistirá con voz, pero sin voto.
Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese, corresponderá al Pleno de la Cámara por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus
miembros. El Secretario General deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las ba-
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