C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 123
ses de la convocatoria para la cobertura del puesto, mediante concurso de méritos, deberán
ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en
materia de comercio. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Secretario General.
Artículo 49
Corresponden igualmente al Secretario General, además de las previstas en el presente Reglamento, las siguientes funciones:
1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de
la Cámara, y, en sus órganos colegiados, comisiones consultivas o de trabajo, velando por la
legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con las instrucciones que reciba, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar.
2. Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y expedir
las certificaciones correspondientes de los acuerdos adoptados.
3. Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la Cámara, siguiendo sus instrucciones y firmando con aquel las comunicaciones acreditativas y
referentes de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.
4. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas
de los Vocales Titulares y Cooperadores de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para
celebrarlas y adoptar acuerdos.
5. Redactar o recabar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la Cámara.
6. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de
los acuerdos adoptados por los órganos de esta.
7. Ostentar la representación del Presidente, cuando este así lo determine y se trate
de facultades meramente ejecutivas.
8. Dirigir los servicios jurídicos de la Cámara.
9. Llevar y dirigir el Censo Público de Empresas, el Censo Electoral y el Censo de
empresas de aportación voluntaria, y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.
10. Custodiar el expediente electoral recibido de la Junta Electoral, y el archivo de
poderes de los Vocales Titulares, conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de
cuatro años desde la constitución del respectivo Pleno.
11. Extender las compulsas o cotejos de documentos, públicos o privados, relativos
al tráfico mercantil de las empresas de su Censo y, en general, a las actividades comerciales, industriales y de servicios de dichas empresas.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 50
En atención al alcance y complejidad en la gestión de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, esta tendrá un Director-Gerente, responsable de la dirección y sometido al régimen de contratación laboral.
Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, a propuesta del Presidente, por acuerdo motivado adoptado por las dos terceras partes de sus Vocales Titulares,
en primera convocatoria, o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de garantizar
la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
Al Director-Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del
comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le corresponderá la
gestión y jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios
administrativos y económicos de la misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que
a él se atribuyan o deleguen en este Reglamento.
A tal efecto, el Director-Gerente asistirá a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Director-Gerente.
BOCM-20230309-26
Director-Gerente
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 123
ses de la convocatoria para la cobertura del puesto, mediante concurso de méritos, deberán
ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en
materia de comercio. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Secretario General.
Artículo 49
Corresponden igualmente al Secretario General, además de las previstas en el presente Reglamento, las siguientes funciones:
1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de
la Cámara, y, en sus órganos colegiados, comisiones consultivas o de trabajo, velando por la
legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con las instrucciones que reciba, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar.
2. Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y expedir
las certificaciones correspondientes de los acuerdos adoptados.
3. Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la Cámara, siguiendo sus instrucciones y firmando con aquel las comunicaciones acreditativas y
referentes de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.
4. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas
de los Vocales Titulares y Cooperadores de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para
celebrarlas y adoptar acuerdos.
5. Redactar o recabar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la Cámara.
6. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de
los acuerdos adoptados por los órganos de esta.
7. Ostentar la representación del Presidente, cuando este así lo determine y se trate
de facultades meramente ejecutivas.
8. Dirigir los servicios jurídicos de la Cámara.
9. Llevar y dirigir el Censo Público de Empresas, el Censo Electoral y el Censo de
empresas de aportación voluntaria, y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.
10. Custodiar el expediente electoral recibido de la Junta Electoral, y el archivo de
poderes de los Vocales Titulares, conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de
cuatro años desde la constitución del respectivo Pleno.
11. Extender las compulsas o cotejos de documentos, públicos o privados, relativos
al tráfico mercantil de las empresas de su Censo y, en general, a las actividades comerciales, industriales y de servicios de dichas empresas.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 50
En atención al alcance y complejidad en la gestión de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, esta tendrá un Director-Gerente, responsable de la dirección y sometido al régimen de contratación laboral.
Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, a propuesta del Presidente, por acuerdo motivado adoptado por las dos terceras partes de sus Vocales Titulares,
en primera convocatoria, o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de garantizar
la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
Al Director-Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del
comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le corresponderá la
gestión y jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios
administrativos y económicos de la misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que
a él se atribuyan o deleguen en este Reglamento.
A tal efecto, el Director-Gerente asistirá a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Director-Gerente.
BOCM-20230309-26
Director-Gerente