C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Artículo 51
El Director-Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que sea
el régimen jurídico de este, y como tal le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
1. Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de
los mismos.
2. Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de
trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.
3. Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los
principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.
4. Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.
Artículo 52
1. El Director-Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara
teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su
caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los
que ya hayan sido aprobados.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos
de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.
c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna
más adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por
la Cámara.
d) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión,
coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.
2. El Director-Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la Cámara del funcionamiento, para lo que el Director-Gerente y la persona que designe el Comité Ejecutivo formarán parte de sus órganos rectores, de los organismos o entidades con autonomía de gestión en que participe o intervenga la Cámara y que suponga la prestación de un
servicio de la Cámara o una actividad de esta, ya se trate de consorcios, fundaciones u otras.
Artículo 53
El Director-Gerente, en orden al régimen económico corporativo, ostentará, además de
la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones
específicas siguientes:
1. Dirigir todos los servicios de contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así
como sus correspondientes cuentas de liquidación.
3. Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro
de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
4. Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.
5. Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Cámara y aplicar las instrucciones y normativa interna que se deriven de los mismos.
SECCIÓN TERCERA
Vicesecretario General y Subdirector Gerente
El Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un Vicesecretario General, cuya selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, la titulación y las
condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido en
sus funciones por el Vicesecretario General, si lo hubiere, o por la persona que determine
el Comité Ejecutivo o el Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre los
Letrados que presten servicios en la Asesoría Jurídica de la Cámara.
BOCM-20230309-26
Artículo 54
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Artículo 51
El Director-Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que sea
el régimen jurídico de este, y como tal le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
1. Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de
los mismos.
2. Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de
trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.
3. Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los
principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.
4. Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.
Artículo 52
1. El Director-Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara
teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su
caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los
que ya hayan sido aprobados.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos
de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.
c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna
más adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por
la Cámara.
d) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión,
coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.
2. El Director-Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la Cámara del funcionamiento, para lo que el Director-Gerente y la persona que designe el Comité Ejecutivo formarán parte de sus órganos rectores, de los organismos o entidades con autonomía de gestión en que participe o intervenga la Cámara y que suponga la prestación de un
servicio de la Cámara o una actividad de esta, ya se trate de consorcios, fundaciones u otras.
Artículo 53
El Director-Gerente, en orden al régimen económico corporativo, ostentará, además de
la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones
específicas siguientes:
1. Dirigir todos los servicios de contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así
como sus correspondientes cuentas de liquidación.
3. Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro
de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
4. Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.
5. Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Cámara y aplicar las instrucciones y normativa interna que se deriven de los mismos.
SECCIÓN TERCERA
Vicesecretario General y Subdirector Gerente
El Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un Vicesecretario General, cuya selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, la titulación y las
condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido en
sus funciones por el Vicesecretario General, si lo hubiere, o por la persona que determine
el Comité Ejecutivo o el Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre los
Letrados que presten servicios en la Asesoría Jurídica de la Cámara.
BOCM-20230309-26
Artículo 54