C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 125
Artículo 55
El Pleno podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del
Director-Gerente, exigiéndose la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Director-Gerente. El Subdirector Gerente sustituirá en sus
funciones al Director-Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
SECCIÓN CUARTA
Personal
Artículo 56
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el personal al servicio de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
El personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, en el Convenio Colectivo correspondiente, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y
prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la
Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de
los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el Director-Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de servicios a las empresas por la Cámara.
Artículo 57
El Director-Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la realización
de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos, podrá contratar, con información al Comité Ejecutivo, en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en
las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.
Capítulo VIII
Régimen económico y presupuestario
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y,
en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) El 30 por 100 de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas
o entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Los legados, y donaciones que pudieran recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones
correspondientes.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o
por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 59
Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente destinados a su sostenimiento y al cumplimiento de sus fines, consig-
BOCM-20230309-26
Artículo 58
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 125
Artículo 55
El Pleno podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del
Director-Gerente, exigiéndose la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Director-Gerente. El Subdirector Gerente sustituirá en sus
funciones al Director-Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
SECCIÓN CUARTA
Personal
Artículo 56
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el personal al servicio de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
El personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, en el Convenio Colectivo correspondiente, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y
prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la
Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de
los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el Director-Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de servicios a las empresas por la Cámara.
Artículo 57
El Director-Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la realización
de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos, podrá contratar, con información al Comité Ejecutivo, en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en
las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.
Capítulo VIII
Régimen económico y presupuestario
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y,
en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) El 30 por 100 de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas
o entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Los legados, y donaciones que pudieran recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones
correspondientes.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o
por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 59
Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente destinados a su sostenimiento y al cumplimiento de sus fines, consig-
BOCM-20230309-26
Artículo 58