C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

nados en la Ley o en sus disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.
Artículo 60
El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que disponga el Comité
Ejecutivo, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.
El Tesorero recibirá el soporte y asistencia técnica de los servicios contables y presupuestarios de la Cámara.
SECCIÓN SEGUNDA

Presupuesto
Artículo 61
La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Consejería competente en
materia de comercio de la Comunidad de Madrid, que fiscalizará sus liquidaciones.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 62
La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos.
Para la formulación de este Presupuesto, la Cámara se atendrá a las normas y principios de
contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad para las empresas
españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de aplicación.
Artículo 63
El anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Corporación será
preparado por los servicios correspondientes al Director-Gerente, con arreglo a las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo constituido en Comisión Especial de Presupuestos,
una vez recogidas las previsiones de programas anuales de actuación y gestión corporativa
para el año próximo aprobadas por el Comité Ejecutivo.
Este anteproyecto será sometido por el Director-Gerente de la Cámara al Comité Ejecutivo para su examen y aprobación, previa a la del Pleno.
Artículo 64
El Comité Ejecutivo, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, aprobará el
Proyecto de Presupuesto.
El Pleno de la Cámara, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo seguidamente a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid,
antes del plazo señalado reglamentariamente, para su aprobación.
Artículo 65
Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de la firma de auditoría certificante, entre las
que operen con reconocida solvencia profesional en la Comunidad de Madrid que designará el Comité Ejecutivo de la Cámara, elevándola seguidamente a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, antes del plazo señalado reglamentariamente, para su aprobación.
Artículo 66
Asimismo, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales, cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente.
Artículo 67
La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación financiera.

BOCM-20230309-26

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