C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 127
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las
cuentas anuales.
Artículo 68
Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente.
Artículo 69
El Director-Gerente presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, los estados financieros provisionales de la Cámara, integrados por el Balance de Situación, Balance de
Sumas y Saldos y Control Presupuestario referidos al mes anterior, que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.
Artículo 70
La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se
eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión económica, así
como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.
Artículo 71
Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad bancaria, se precisará la firma del Presidente o del Vicepresidente Primero o del Vicepresidente Segundo,
y del Director Gerente o del Secretario General.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la Consejería competente en materia de comercio para la realización de actos de disposición y gravamen de sus bienes, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 72
Los gastos y pagos presupuestados y aprobados serán librados cada quince días por el
Director-Gerente. Asimismo, el Director-Gerente autorizará aquellos otros gastos y pagos
que, por su carácter de urgencia, y con la limitación por importe que fije el Comité Ejecutivo, hayan de ser efectuados con prioridad.
Aquellos otros gastos y pagos fuera de los anteriormente indicados requerirán la autorización previa del Comité Ejecutivo.
Artículo 73
Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables de la Cámara.
Capítulo IX
Bandera, emblema y Medalla de Honor
La bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual dimensión, siendo la de la izquierda de color verde y la de la derecha de color morado. En el centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema
de la Cámara.
Artículo 75
El emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y se sobreinsertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco gremios mercantiles de Madrid, con
las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en forma circular, con la leyenda “Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid”. Dicho emblema se reproducirá en
BOCM-20230309-26
Artículo 74
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 127
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las
cuentas anuales.
Artículo 68
Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente.
Artículo 69
El Director-Gerente presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, los estados financieros provisionales de la Cámara, integrados por el Balance de Situación, Balance de
Sumas y Saldos y Control Presupuestario referidos al mes anterior, que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.
Artículo 70
La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se
eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión económica, así
como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.
Artículo 71
Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad bancaria, se precisará la firma del Presidente o del Vicepresidente Primero o del Vicepresidente Segundo,
y del Director Gerente o del Secretario General.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la Consejería competente en materia de comercio para la realización de actos de disposición y gravamen de sus bienes, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 72
Los gastos y pagos presupuestados y aprobados serán librados cada quince días por el
Director-Gerente. Asimismo, el Director-Gerente autorizará aquellos otros gastos y pagos
que, por su carácter de urgencia, y con la limitación por importe que fije el Comité Ejecutivo, hayan de ser efectuados con prioridad.
Aquellos otros gastos y pagos fuera de los anteriormente indicados requerirán la autorización previa del Comité Ejecutivo.
Artículo 73
Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables de la Cámara.
Capítulo IX
Bandera, emblema y Medalla de Honor
La bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual dimensión, siendo la de la izquierda de color verde y la de la derecha de color morado. En el centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema
de la Cámara.
Artículo 75
El emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y se sobreinsertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco gremios mercantiles de Madrid, con
las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en forma circular, con la leyenda “Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid”. Dicho emblema se reproducirá en
BOCM-20230309-26
Artículo 74