C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
el domicilio de la sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en sus Medallas de
Honor, y en documentos y el sello de la misma.
Además del anterior, el Comité Ejecutivo podrá acordar el empleo de otro emblema o
reproducción gráfica que considere adecuado, en particular por relación con los empleados
con carácter general por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Artículo 76
La Medalla de Honor de la Cámara estará compuesta por una cartela esmaltada en
blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del honor, y en
su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un lazo calado. En el centro, troquelado en alto
relieve, una rueda dentada, símbolo de la industria; un caduceo, símbolo del comercio, y,
por último, sobre fondo de esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los
cinco gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas.
El reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de color
morado, se insertará la leyenda “Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid”.
La Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios
prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades realizadas en
pro de la defensa y fomento del comercio, la industria y los servicios nacionales, en general, y madrileños en particular, ya lo sea por una persona individual, o por una empresa, organismo o ente colectivo.
La Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.
Se considerarán méritos para obtener la Medalla, los siguientes:
a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, entendiéndose por tales, entre otros, los siguientes:
— Haber ostentado las siguientes condiciones: Presidente de la Cámara, Miembro o Vocal del Comité Ejecutivo durante al menos ocho años, Vocal Titular
o Vocal Cooperador del Pleno, durante al menos 16 años.
— Haber mantenido una destacada y acreditada dedicación, en el tiempo, intensidad o de otra forma, a los intereses generales del comercio, la industria y los
servicios, y a las actividades y proyectos propios de la Cámara o de las asociaciones empresariales.
— Haber concurrido, con ocasión del desarrollo de la actividad empresarial, circunstancias excepcionales o de especial relevancia o significación, a juicio
del Comité Ejecutivo.
b) Haber realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés en pro de
la defensa del comercio, la industria y los servicios nacionales, y madrileños, en
particular, haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión y
mejora del comercio, la industria y los servicios.
c) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una
notable contribución a la expansión y mejora del comercio y los servicios, y de su
estructura.
d) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.
e) Cuando se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además
de los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial significación que aquellos puedan tener con respecto a las actividades, fines y relaciones internacionales de la Cámara.
f) En el caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta
serán, en su caso, los siguientes:
1) Los mencionados en los apartados b), c) y d) anteriores.
2) Haber prestado servicios a la Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un período de tiempo no inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable
en su expediente personal.
BOCM-20230309-26
Artículo 77
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
el domicilio de la sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en sus Medallas de
Honor, y en documentos y el sello de la misma.
Además del anterior, el Comité Ejecutivo podrá acordar el empleo de otro emblema o
reproducción gráfica que considere adecuado, en particular por relación con los empleados
con carácter general por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Artículo 76
La Medalla de Honor de la Cámara estará compuesta por una cartela esmaltada en
blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del honor, y en
su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un lazo calado. En el centro, troquelado en alto
relieve, una rueda dentada, símbolo de la industria; un caduceo, símbolo del comercio, y,
por último, sobre fondo de esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los
cinco gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas.
El reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de color
morado, se insertará la leyenda “Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid”.
La Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios
prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades realizadas en
pro de la defensa y fomento del comercio, la industria y los servicios nacionales, en general, y madrileños en particular, ya lo sea por una persona individual, o por una empresa, organismo o ente colectivo.
La Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.
Se considerarán méritos para obtener la Medalla, los siguientes:
a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, entendiéndose por tales, entre otros, los siguientes:
— Haber ostentado las siguientes condiciones: Presidente de la Cámara, Miembro o Vocal del Comité Ejecutivo durante al menos ocho años, Vocal Titular
o Vocal Cooperador del Pleno, durante al menos 16 años.
— Haber mantenido una destacada y acreditada dedicación, en el tiempo, intensidad o de otra forma, a los intereses generales del comercio, la industria y los
servicios, y a las actividades y proyectos propios de la Cámara o de las asociaciones empresariales.
— Haber concurrido, con ocasión del desarrollo de la actividad empresarial, circunstancias excepcionales o de especial relevancia o significación, a juicio
del Comité Ejecutivo.
b) Haber realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés en pro de
la defensa del comercio, la industria y los servicios nacionales, y madrileños, en
particular, haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión y
mejora del comercio, la industria y los servicios.
c) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una
notable contribución a la expansión y mejora del comercio y los servicios, y de su
estructura.
d) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.
e) Cuando se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además
de los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial significación que aquellos puedan tener con respecto a las actividades, fines y relaciones internacionales de la Cámara.
f) En el caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta
serán, en su caso, los siguientes:
1) Los mencionados en los apartados b), c) y d) anteriores.
2) Haber prestado servicios a la Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un período de tiempo no inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable
en su expediente personal.
BOCM-20230309-26
Artículo 77