C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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Los expedientes de concesión de la Medalla podrán iniciarse:
a) Por disposición directa y personal del Presidente de la Cámara.
b) A iniciativa de la Cámara, previa propuesta del Presidente, de tres o más Vocales Titulares del Pleno, o, si se trata de personal de la Cámara, del DirectorGerente o del Secretario General.
c) Mediante solicitud dirigida al Presidente de la Cámara suscrita, como mínimo, por los representantes legales de cien empresas del Censo de la Cámara.
La Medalla de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por acuerdo
del Pleno de la Cámara, previo conocimiento del Comité Ejecutivo.
Excepcionalmente, y cuando las circunstancias de toda índole, estimadas por el Presidente de la Cámara, así lo aconsejen, sobre todo y principalmente cuando vaya en ello el
interés fundamental y el mejor servicio a las relaciones de la Cámara, aquel podrá conceder, e incluso imponer a personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, muy caracterizadas y representativas, esta Medalla, dando cuenta al Pleno en la primera reunión
que se celebre.
Los distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, recibirán el correspondiente diploma acreditativo, expedido por el Secretario General de la Cámara con el visto bueno del Presidente.
Únicamente podrán usar las Medallas de la Cámara las personas o entidades a quienes
les hayan sido concedidas. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
se reserva el derecho a demandar ante los Tribunales a quienes usen las mencionadas Medallas indebidamente.
Por el Secretario General se llevará un libro-registro de concesión de la Medalla, diferenciándose sus distintas categorías.
Capítulo X
Arbitraje, mediación y otros medios de resolución de conflictos
Artículo 78
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desempeñará actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y
de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen
oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1 abril.
Los comerciantes, industriales y profesionales podrán solicitar, a través de la Corte de
Arbitraje, o del Centro de Mediación de la Cámara, la intervención de esta para resolver los
conflictos jurídicos surgidos en sus relaciones contractuales, mediante solicitud dirigida a
la misma con expresión de someterse a dicho procedimiento.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desde la entrada en
vigor de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, se subrogará en todos los derechos y obligaciones, de cualquier naturaleza, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y
será titular de todos los bienes que en la fecha de entrada en vigor de dicha ley tenga adscritos o pertenezcan a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Personal de la Cámara, aprobado por el Pleno de la
misma, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2003.

BOCM-20230309-26

DISPOSICIÓN ADICIONAL