C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

ANEXO
El presente anexo se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento de Régimen Interior, y en virtud del mismo se dispone:
1. Para la determinación de los grupos electorales, que contemplan las diferentes
modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 17.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Para la determinación de las categorías y su posterior subdivisión, se ha atendido al
criterio de dimensión de las empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, empleándose el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN), declarado por
los diferentes obligados tributarios, conforme a la información remitida a esta Corporación
por parte de la Administración Tributaria.
3. Para los grupos que obtienen más de un vocal, las categorías han quedado definidas de la siguiente forma:
a) Categoría a): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que, de la información
obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN mayor o igual a 1 millón de
euros.
b) Categoría b): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que de la información
obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN menor a 1 millón de euros.
SECCIÓN PRIMERA

Comercio
Vocales: 11.
— Grupo Primero: 101 Alimentación.
Vocales: 2
Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 612.1; 612.3 a 612.9; 641 a 645; 647; 663.1.
Miembros que eligen 2:
Categoría a) Miembros que eligen 1.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
— Grupo Segundo: 102 Textil, Piel y Calzado.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 613.1 a 613.5; 613.9; 617.1 a 617.2; 651.1 a
651.7; 663.2 a 663.3.
Miembros que eligen 1.
— Grupo Tercero: 103 Madera, Corcho y Construcción.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.2; 617.3 a 617.4; 653.1; 653.4 a 653.5.
Miembros que eligen 1.
— Grupo Cuarto: 104 Papel y Artes Gráficas, Química y Metal.
Vocales: 3.
Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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