C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 117

Reuniones del Pleno
Artículo 19
El Pleno celebrará, como mínimo, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar un
máximo de 7 sesiones ordinarias. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de los Vocales Titulares del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.
La Cámara trasladará a los Vocales Titulares y Vocales Cooperadores, con carácter
orientativo e informativo, las fechas de las sesiones ordinarias, con al menos quince días
naturales de antelación, sin perjuicio de los cambios que pudiera aconsejar la buena marcha
de la Cámara.
Podrán participar en el Pleno, en calidad de Vocales Cooperadores, con voz, pero sin
voto como se indica en el artículo 46 de este Reglamento, a propuesta del Presidente, otras
empresas, empresarios o entidades, en los términos que señala dicho precepto.
Asimismo, el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la
sesión, que participarán con voz, pero sin voto.
Las reuniones del Pleno se celebrarán mediante conferencias telemáticas y/o de manera presencial, según se determine en cada caso.
Artículo 20
El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus sesenta Vocales
Titulares. De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar constituido, siempre que asistan, como mínimo, un tercio de sus componentes.
Artículo 21
De no poder constituirse válidamente el Pleno, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de especial urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que este celebre.
Artículo 22
El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro de este en los casos señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre. Además, también se perderá la
condición de miembro del Pleno en caso de que cambien las condiciones que motivaron su
propuesta como vocales.
Artículo 23
Las sesiones ordinarias se convocarán con siete días naturales, al menos, de antelación,
y las extraordinarias con dos días hábiles, todo ello salvo en situaciones de urgencia.
La convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador del acta
anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible. La convocatoria será firmada por el Secretario General. La convocatoria se realizará con carácter general por medios electrónicos.
Artículo 24
La documentación básica de las reuniones del Pleno se pondrá, con la convocatoria, a
disposición de los Vocales Titulares del Pleno, en la Secretaría General, para su información y consideración.
En general, el orden de las sesiones del Pleno será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, y si hubiere quórum de
asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo caso, se manifestará por los Vocales
Titulares su conformidad o reparos.
2. A continuación, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión, dirigiendo la misma el Presidente, que dará a las cuestiones la amplitud que estime
más adecuada para el debate.

BOCM-20230309-26

Artículo 25