C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
cubrir primero la vacante del Pleno, por el respectivo procedimiento establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité
Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el
artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 18
a) Elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
b) Declarar las vacantes producidas por la pérdida de la condición de Vocal Titular
del Pleno, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe, y cubrir dichas vacantes, dentro del mes siguiente de producirse aquellas, en la forma dispuesta por este Reglamento.
c) Nombrar y cesar o separar, a propuesta del Presidente, a las personas de reconocido
prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara, a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y que recibirán el nombre
de Vocales Cooperadores, a los que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.
d) Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente de cada una de ellas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
e) Modificar, total o parcialmente, el Reglamento de Régimen Interior, y proponer su
aprobación definitiva por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente
en materia de comercio.
f) Aprobar el Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y el Informe
Anual sobre Gobierno Corporativo.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid la aprobación de los mismos.
h) Aprobar la Memoria de actividades.
i) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario
General.
k) Nombrar y cesar al Director-Gerente.
l) Aprobar y modificar, en su caso, las normas reguladoras de las instituciones de la
Cámara en materia de arbitraje y mediación.
m) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados
compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.
n) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus
funciones.
o) Adoptar acuerdos sobre adquisición y sobre disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
p) Adoptar actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe igual o superior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.
q) Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier
fin que se quiera celebrar exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario de la
Cámara.
r) Conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la Cámara y
a otras personalidades eminentes de la sociedad y comunidad empresarial.
s) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
2. El Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en el Secretario General.
No podrán delegarse por el Pleno de la Cámara las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de carácter público-administrativo, ni la aprobación de los presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
BOCM-20230309-26
1. Sin perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden especialmente al Pleno las siguientes atribuciones:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
cubrir primero la vacante del Pleno, por el respectivo procedimiento establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité
Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el
artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 18
a) Elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
b) Declarar las vacantes producidas por la pérdida de la condición de Vocal Titular
del Pleno, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe, y cubrir dichas vacantes, dentro del mes siguiente de producirse aquellas, en la forma dispuesta por este Reglamento.
c) Nombrar y cesar o separar, a propuesta del Presidente, a las personas de reconocido
prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara, a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y que recibirán el nombre
de Vocales Cooperadores, a los que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.
d) Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente de cada una de ellas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
e) Modificar, total o parcialmente, el Reglamento de Régimen Interior, y proponer su
aprobación definitiva por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente
en materia de comercio.
f) Aprobar el Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y el Informe
Anual sobre Gobierno Corporativo.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid la aprobación de los mismos.
h) Aprobar la Memoria de actividades.
i) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario
General.
k) Nombrar y cesar al Director-Gerente.
l) Aprobar y modificar, en su caso, las normas reguladoras de las instituciones de la
Cámara en materia de arbitraje y mediación.
m) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados
compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.
n) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus
funciones.
o) Adoptar acuerdos sobre adquisición y sobre disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
p) Adoptar actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe igual o superior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.
q) Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier
fin que se quiera celebrar exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario de la
Cámara.
r) Conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la Cámara y
a otras personalidades eminentes de la sociedad y comunidad empresarial.
s) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
2. El Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en el Secretario General.
No podrán delegarse por el Pleno de la Cámara las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de carácter público-administrativo, ni la aprobación de los presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
BOCM-20230309-26
1. Sin perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden especialmente al Pleno las siguientes atribuciones: