C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 115
te la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Vocales. Las propuestas de candidatos se presentarán en la misma sesión ante la Mesa Electoral, resultando elegidas por mayoría simple.
Las propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo deberán contar con la firma de al menos ocho Vocales Titulares de Pleno. Ningún Vocal podrá firmar para el mismo cargo más de una propuesta de candidato.
La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, en el mismo acto, la Mesa Electoral levantará y aprobará la correspondiente acta
en la que se harán constar las incidencias, en su caso, del acto, el resultado de la votación y
las posibles reclamaciones que se pudieran formular, remitiéndose seguidamente una copia
del acta, por mediación del Secretario General de la Cámara, a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las posibles incidencias planteadas.
Resueltas las incidencias, si las hubiere, dicha Consejería podrá disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los nombres del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los Vocales Titulares, y, en su caso, posteriores
modificaciones o sustituciones en los mismos.
Artículo 14
Las vacantes producidas en los Vocales Titulares a que se refiere el artículo 9.1.a) de
la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por cualquiera de las causas de pérdida de la condición
de Miembro del Pleno contempladas en la normativa vigente, una vez declarada la vacante
por el Pleno, y comunicada esta circunstancia por el Secretario General a la Consejería de
la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, se proveerán mediante su
sustitución por el siguiente candidato más votado en el proceso electoral correspondiente
dentro de su igual grupo y, en su caso, igual categoría, o a falta de ello, dentro de otra posible categoría del mismo grupo, y todo ello de forma sucesiva en caso de ausencia o renuncia de alguno de ellos. A falta de lo anterior, así como en los casos de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si fuera igual, mediante sorteo. En
los casos de igual antigüedad, o de ausencia de otros siguientes candidatos, se proveerá
igualmente mediante sorteo.
Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 15
Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno,
la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, para su provisión, mediante nueva propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, en la forma prevista en la normativa reglamentaria
correspondiente.
Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno,
la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, y será cubierta por nueva designación por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Censo a que se hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento, en el plazo y en la forma prevista en la
normativa reglamentaria correspondiente. Además de las causas legalmente establecidas,
dichos Vocales perderán su condición por falta de pago de su respectiva aportación económica voluntaria o por modificación de las circunstancias que motivaron su elección.
Artículo 17
Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante determinada en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a
BOCM-20230309-26
Artículo 16
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 115
te la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Vocales. Las propuestas de candidatos se presentarán en la misma sesión ante la Mesa Electoral, resultando elegidas por mayoría simple.
Las propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo deberán contar con la firma de al menos ocho Vocales Titulares de Pleno. Ningún Vocal podrá firmar para el mismo cargo más de una propuesta de candidato.
La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, en el mismo acto, la Mesa Electoral levantará y aprobará la correspondiente acta
en la que se harán constar las incidencias, en su caso, del acto, el resultado de la votación y
las posibles reclamaciones que se pudieran formular, remitiéndose seguidamente una copia
del acta, por mediación del Secretario General de la Cámara, a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las posibles incidencias planteadas.
Resueltas las incidencias, si las hubiere, dicha Consejería podrá disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los nombres del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los Vocales Titulares, y, en su caso, posteriores
modificaciones o sustituciones en los mismos.
Artículo 14
Las vacantes producidas en los Vocales Titulares a que se refiere el artículo 9.1.a) de
la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por cualquiera de las causas de pérdida de la condición
de Miembro del Pleno contempladas en la normativa vigente, una vez declarada la vacante
por el Pleno, y comunicada esta circunstancia por el Secretario General a la Consejería de
la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, se proveerán mediante su
sustitución por el siguiente candidato más votado en el proceso electoral correspondiente
dentro de su igual grupo y, en su caso, igual categoría, o a falta de ello, dentro de otra posible categoría del mismo grupo, y todo ello de forma sucesiva en caso de ausencia o renuncia de alguno de ellos. A falta de lo anterior, así como en los casos de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si fuera igual, mediante sorteo. En
los casos de igual antigüedad, o de ausencia de otros siguientes candidatos, se proveerá
igualmente mediante sorteo.
Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 15
Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno,
la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, para su provisión, mediante nueva propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, en la forma prevista en la normativa reglamentaria
correspondiente.
Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno,
la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, y será cubierta por nueva designación por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Censo a que se hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento, en el plazo y en la forma prevista en la
normativa reglamentaria correspondiente. Además de las causas legalmente establecidas,
dichos Vocales perderán su condición por falta de pago de su respectiva aportación económica voluntaria o por modificación de las circunstancias que motivaron su elección.
Artículo 17
Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante determinada en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a
BOCM-20230309-26
Artículo 16