C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya según matrícula cerrada al 31 de
diciembre de cada año.
El Censo Público de Empresas, una vez confeccionado, y aprobado por el Pleno, se
pondrá a disposición pública, a través de la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, o en la forma que corresponda, por el período de un mes, a fin
de que se puedan efectuar posibles reclamaciones.
Artículo 9
El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención
a la importancia económica de los diversos sectores representados en la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en
los términos previstos en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo 10
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo
de las empresas de aportación voluntaria a la Cámara, y que se revisará anualmente por el
Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.
Capítulo V
Órganos de Gobierno
Artículo 11
Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
El Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio será convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.
SECCIÓN PRIMERA
Pleno
Artículo 12
El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, y se compone
de (60) Vocales, determinados en los tres grupos, que establece el artículo 9.1 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre. Dichos Vocales recibirán la denominación de Vocales Titulares.
Los miembros del Pleno están sujetos a las normas éticas y a los Códigos de Buenas
Prácticas vigentes, en cada momento, en la Cámara y deben actuar con la debida diligencia en
favor de los intereses de la Cámara, lo cual implica prevenir los conflictos de interés, estando
obligados a informar sobre los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones. Todos los miembros del Pleno están sujetos a un deber de discreción
y respeto a la confidencialidad de la información y de la documentación de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y en las reuniones en las que participen.
Operará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 58 del Decreto 7/2022,
de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, o en la normativa vigente en cada momento.
En la sesión correspondiente convocada al efecto, se procederá por votación nominal
y secreta a la elección, de entre los Vocales Titulares del Pleno, del Presidente y demás Vocales del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos Vocales Titulares de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la
Cámara y por el representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en
materia de comercio, que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario, el Secretario General de la Cámara.
Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá
recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamen-
BOCM-20230309-26
Artículo 13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya según matrícula cerrada al 31 de
diciembre de cada año.
El Censo Público de Empresas, una vez confeccionado, y aprobado por el Pleno, se
pondrá a disposición pública, a través de la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, o en la forma que corresponda, por el período de un mes, a fin
de que se puedan efectuar posibles reclamaciones.
Artículo 9
El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención
a la importancia económica de los diversos sectores representados en la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en
los términos previstos en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo 10
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo
de las empresas de aportación voluntaria a la Cámara, y que se revisará anualmente por el
Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.
Capítulo V
Órganos de Gobierno
Artículo 11
Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
El Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio será convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.
SECCIÓN PRIMERA
Pleno
Artículo 12
El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, y se compone
de (60) Vocales, determinados en los tres grupos, que establece el artículo 9.1 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre. Dichos Vocales recibirán la denominación de Vocales Titulares.
Los miembros del Pleno están sujetos a las normas éticas y a los Códigos de Buenas
Prácticas vigentes, en cada momento, en la Cámara y deben actuar con la debida diligencia en
favor de los intereses de la Cámara, lo cual implica prevenir los conflictos de interés, estando
obligados a informar sobre los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones. Todos los miembros del Pleno están sujetos a un deber de discreción
y respeto a la confidencialidad de la información y de la documentación de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y en las reuniones en las que participen.
Operará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 58 del Decreto 7/2022,
de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, o en la normativa vigente en cada momento.
En la sesión correspondiente convocada al efecto, se procederá por votación nominal
y secreta a la elección, de entre los Vocales Titulares del Pleno, del Presidente y demás Vocales del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos Vocales Titulares de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la
Cámara y por el representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en
materia de comercio, que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario, el Secretario General de la Cámara.
Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá
recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamen-
BOCM-20230309-26
Artículo 13