C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio –  Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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gilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo
caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información,
con sujeción a la normativa de protección de datos personales.
j) Promover y organizar exposiciones, certámenes o museos de carácter técnico, empresarial o de interés cultural.
k) Participar en la ejecución del control metrológico del Estado mediante la realización de procesos de evaluación de la conformidad, de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de instrumentos de medida
con regulación metrológica específica, así como en el ejercicio de las actividades
relacionadas con el análisis y contraste de la calidad de los productos fabricados
con metales preciosos, debiendo contar, para ello, con las autorizaciones y habilitaciones previstas en la normativa vigente en materia de metrología y de objetos
fabricados con metales preciosos.
Las actividades de carácter privado se podrán llevar a cabo directamente por la Cámara o por empresas en las que ejerza el control societario.
Capítulo III
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 6
El ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid comprende toda la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene su domicilio
corporativo o social en la ciudad de Madrid.
Los órganos de gobierno podrán celebrar reuniones presenciales, en cualquier lugar de
la Comunidad de Madrid, y/o telemáticas, según se determine en cada caso.
Capítulo IV
Adscripción y Censos
Artículo 7
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los
términos a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, dentro de
cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo
Público de Empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, y de servicios con domicilio en la Comunidad de Madrid, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la
administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el
uso exclusivo de dicha información.
Para la elaboración del Censo Público de Empresas, las administraciones tributarias
competentes, facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Esta información se empleará para la elaboración del Censo Público de Empresas,
para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la legislación vigente
atribuye a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como para
la elaboración del Censo Electoral.
El Censo Público de Empresas previsto en el presente precepto comprenderá todas las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales,
industriales, y de servicios domiciliadas en la Comunidad de Madrid, sujetas al Impuesto

BOCM-20230309-26

Artículo 8