C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-26)
Reglamento Cámara de Comercio – Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Artículo 3
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad
la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria
y los servicios, así como la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan
estas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la
legislación estatal básica y la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial, la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Funciones
Artículo 4
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones
de carácter público-administrativo, contempladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid las funciones público-administrativas, enumeradas en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid.
Además de las funciones de carácter público-administrativo señaladas en el artículo
anterior, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a
cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los
servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, entre otras, las siguientes:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la
defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
b) Desempeñar las actividades previstas en la legislación concursal que permitan auxiliar a los empresarios en materia concursal.
c) Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para
el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en
la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
d) Promover o desarrollar instrumentos que faciliten el acceso por las empresas a sistemas de compensación de facturas.
e) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos
exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
f) Desempeñar funciones y actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil,
nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
g) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
h) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
i) Promover o llevar, además de los Censos regulados en el Capítulo IV de este Reglamento, otros Censos o Registros no públicos, para la confección de catálogos,
guías, ficheros de empresas, marcas, y artículos, o para el estudio y confección de
estadísticas o relativos a determinadas actividades o sectores, relacionados con el
comercio, la industria y servicios en la Comunidad de Madrid, y para su debida
explotación, así como promover o llevar un registro de firmas de las empresas madrileñas, donde puedan figurar además las de los directores, representantes y apoderados de las mismas, y extendiendo al efecto las certificaciones correspondientes. Con respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, a
esta información únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de si-
BOCM-20230309-26
Artículo 5
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Artículo 3
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad
la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria
y los servicios, así como la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan
estas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la
legislación estatal básica y la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial, la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Funciones
Artículo 4
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones
de carácter público-administrativo, contempladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid las funciones público-administrativas, enumeradas en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid.
Además de las funciones de carácter público-administrativo señaladas en el artículo
anterior, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a
cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los
servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, entre otras, las siguientes:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la
defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
b) Desempeñar las actividades previstas en la legislación concursal que permitan auxiliar a los empresarios en materia concursal.
c) Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para
el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en
la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
d) Promover o desarrollar instrumentos que faciliten el acceso por las empresas a sistemas de compensación de facturas.
e) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos
exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
f) Desempeñar funciones y actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil,
nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
g) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
h) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
i) Promover o llevar, además de los Censos regulados en el Capítulo IV de este Reglamento, otros Censos o Registros no públicos, para la confección de catálogos,
guías, ficheros de empresas, marcas, y artículos, o para el estudio y confección de
estadísticas o relativos a determinadas actividades o sectores, relacionados con el
comercio, la industria y servicios en la Comunidad de Madrid, y para su debida
explotación, así como promover o llevar un registro de firmas de las empresas madrileñas, donde puedan figurar además las de los directores, representantes y apoderados de las mismas, y extendiendo al efecto las certificaciones correspondientes. Con respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, a
esta información únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de si-
BOCM-20230309-26
Artículo 5