Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 273

f)

Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior de
cualquier naturaleza.
g) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de estas ayudas, que le hubieran sido indebidamente concedidas.
h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a las Ayudas de Emergencia a Familias vulnerables por COVID haya sido agotada.
2. El órgano instructor, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de
emergencia que así lo justifique.
Art. 9. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando
concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.
c) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la trabajador/a
social en el proyecto de intervención social o no acepte los proyectos de inserción
sociolaboral.
d) En caso de que en el transcurso de 3 meses desde la fecha de resolución no se haya
hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante
como a la propia Administración, se procederá a revisar la situación de necesidad
que motivó la Resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.
Art. 10. Criterios de concesión.—La concesión quedará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de otorgamiento, sin que
en ningún caso se pueda rebasar el crédito total asignado a la Convocatoria.
El importe de la ayuda a conceder será el que, de acuerdo con la valoración, se establezca por parte del órgano instructor.
Cuestiones para tener en cuenta respecto a las ayudas:
1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por los/las trabajadores/as sociales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y
teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.
2. Para poder conceder la ayuda, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social.
3. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando
que inicialmente sea de seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más siempre y
cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo.
Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis
meses más siempre y cuando el plazo de esta prórroga esté dentro del periodo de vigencia
de este Convenio, que finaliza el 31 de diciembre de 2023.
4. El pago de la ayuda estará condicionado a la acreditación de la situación de desempleo de la persona perceptora, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer
las necesidades básicas. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago,
cuando así sea valorado por el/la trabajador/a social.
Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
1.000 €

2 personas

2.000 €

3 personas

3.000 €

4 o más personas

4.000 €

Artículo 11. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único y/o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.
2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria o talón nominativo.
3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por Resolución
se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.
Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización del/la participante para realizar el pago de esta manera.

BOCM-20230309-91

NÚMERO DE CONVIVIENTES
1 persona