Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su
contenido fuera insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15
días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada
o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la
aportación de la documentación presentara dificultades especiales.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.
Los/las interesados/as podrán presentarán la solicitud en cualquiera de los registros de
los municipios que integran la Mancomunidad.
4. A la solicitud se unirá el Informe Social y la Propuesta Técnica de Intervención
(Diseño de Intervención social) emitido por el/la trabajador/a social correspondiente, con
propuesta favorable o desfavorable, en el que se detallen las características, objeto, cuantía, periodicidad y forma de pago de la ayuda.
5. La solicitud será resuelta por el órgano competente. Tanto en el caso de concesión
como en el de denegación, deberá realizarse Resolución motivada por parte de la Mancomunidad:
— En el caso de Resolución denegatoria, se incluirán los datos de identificación de la
persona que solicita la ayuda, así como el motivo de denegación.
— En el caso de Resolución de concesión, se incluirá la identificación de la persona
que solicita la ayuda, importe, tipología de la ayuda concedida y tiempo de concesión de esta, forma de pago, para lo que será necesario el informe social del/la
trabajador/a social.
En ambos casos, la Resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los/las solicitantes puedan manifestar su
disconformidad.
La Resolución favorable de la concesión de la ayuda implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:
— Intervención en SIUSS (Anexo 12).
— Ficha de participante (el/la participante deberá firmar la Ficha en el momento en el
que se produzca una Resolución favorable de la ayuda, trasladando información
sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el/la profesional recogerá la información final y firmará el documento).
— Indicadores de productividad.
6. A partir de la notificación al/la interesado/a de la Resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al
mercado de trabajo por el/la participante.
En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en
los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la
empleabilidad de los/as participantes.
7. Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada,
el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales deberá realizar la justificación de
esta, procediendo al cierre de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.
Art. 8. Resolución denegatoria.—1. La Resolución denegatoria, pese a cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Anexo, será siempre motivada,
y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:
a) Incumplimiento de requisitos de acceso.
b) Que no se incluya ningún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la
inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
d) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a
la inserción sociolaboral.
e) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
BOCM-20230309-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su
contenido fuera insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15
días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada
o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la
aportación de la documentación presentara dificultades especiales.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.
Los/las interesados/as podrán presentarán la solicitud en cualquiera de los registros de
los municipios que integran la Mancomunidad.
4. A la solicitud se unirá el Informe Social y la Propuesta Técnica de Intervención
(Diseño de Intervención social) emitido por el/la trabajador/a social correspondiente, con
propuesta favorable o desfavorable, en el que se detallen las características, objeto, cuantía, periodicidad y forma de pago de la ayuda.
5. La solicitud será resuelta por el órgano competente. Tanto en el caso de concesión
como en el de denegación, deberá realizarse Resolución motivada por parte de la Mancomunidad:
— En el caso de Resolución denegatoria, se incluirán los datos de identificación de la
persona que solicita la ayuda, así como el motivo de denegación.
— En el caso de Resolución de concesión, se incluirá la identificación de la persona
que solicita la ayuda, importe, tipología de la ayuda concedida y tiempo de concesión de esta, forma de pago, para lo que será necesario el informe social del/la
trabajador/a social.
En ambos casos, la Resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los/las solicitantes puedan manifestar su
disconformidad.
La Resolución favorable de la concesión de la ayuda implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:
— Intervención en SIUSS (Anexo 12).
— Ficha de participante (el/la participante deberá firmar la Ficha en el momento en el
que se produzca una Resolución favorable de la ayuda, trasladando información
sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el/la profesional recogerá la información final y firmará el documento).
— Indicadores de productividad.
6. A partir de la notificación al/la interesado/a de la Resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al
mercado de trabajo por el/la participante.
En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en
los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la
empleabilidad de los/as participantes.
7. Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada,
el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales deberá realizar la justificación de
esta, procediendo al cierre de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.
Art. 8. Resolución denegatoria.—1. La Resolución denegatoria, pese a cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Anexo, será siempre motivada,
y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:
a) Incumplimiento de requisitos de acceso.
b) Que no se incluya ningún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la
inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
d) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a
la inserción sociolaboral.
e) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
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