Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 12. Justificación.—1. En la Resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda exclusivamente a la situación de necesidad a la que se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán cumplir la normativa vigente, ser originales, y contener, como mínimo, los datos de su emisor/a
y destinatario/a, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación, el importe de este, y la fecha de expedición de la factura.
Art. 13. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la
Resolución de concesión.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la Resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará
de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y
las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15
días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.
Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, la cuantía, así como el plazo.
Art. 14. Normas de publicidad y difusión.—La Mancomunidad ha de desarrollar una
serie de medidas de difusión y publicidad.
— Medidas de difusión:
d Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, en todas las medidas que lleve a cabo para la información
y difusión de la cofinanciación.
d Durante la realización de las actividades, la entidad informará del apoyo obtenido de los Fondos a través de su página Web, en la que se deberá recoger información sobre las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.
d Asegurarse de que tanto los/las profesionales como las personas beneficiarias
de las ayudas están debidamente informadas de la financiación proveniente de
la Unión Europea a través del Programa Operativo del FSE; así como en cualquiera de los documentos oficiales que sirva para la gestión y publicidad de estas Ayudas, donde necesariamente figurarán los logos determinados por Comunidad de Madrid.
— Normas de publicidad: En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la
Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo,
se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con
la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que este se lleva a cabo en virtud de la financiación
al 100 % establecida por el P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU,
“El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.
Art. 15. Base documental.—Los documentos utilizados por la Mancomunidad para
la gestión de estas ayudas serán los indicados por la Comunidad de Madrid, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento.
A continuación, se detallan los diferentes soportes técnicos:
1. Solicitud de la ayuda de emergencia.
2. Informe social.
3. Diseño de intervención.
4. Valoración de la comisión (propuesta de concesión).
5. Resolución de emergencia.
6. Recibí de la ayuda en efectivo.
BOCM-20230309-91
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 12. Justificación.—1. En la Resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda exclusivamente a la situación de necesidad a la que se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán cumplir la normativa vigente, ser originales, y contener, como mínimo, los datos de su emisor/a
y destinatario/a, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación, el importe de este, y la fecha de expedición de la factura.
Art. 13. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la
Resolución de concesión.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la Resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará
de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y
las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15
días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.
Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, la cuantía, así como el plazo.
Art. 14. Normas de publicidad y difusión.—La Mancomunidad ha de desarrollar una
serie de medidas de difusión y publicidad.
— Medidas de difusión:
d Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, en todas las medidas que lleve a cabo para la información
y difusión de la cofinanciación.
d Durante la realización de las actividades, la entidad informará del apoyo obtenido de los Fondos a través de su página Web, en la que se deberá recoger información sobre las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.
d Asegurarse de que tanto los/las profesionales como las personas beneficiarias
de las ayudas están debidamente informadas de la financiación proveniente de
la Unión Europea a través del Programa Operativo del FSE; así como en cualquiera de los documentos oficiales que sirva para la gestión y publicidad de estas Ayudas, donde necesariamente figurarán los logos determinados por Comunidad de Madrid.
— Normas de publicidad: En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la
Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo,
se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con
la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que este se lleva a cabo en virtud de la financiación
al 100 % establecida por el P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU,
“El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.
Art. 15. Base documental.—Los documentos utilizados por la Mancomunidad para
la gestión de estas ayudas serán los indicados por la Comunidad de Madrid, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento.
A continuación, se detallan los diferentes soportes técnicos:
1. Solicitud de la ayuda de emergencia.
2. Informe social.
3. Diseño de intervención.
4. Valoración de la comisión (propuesta de concesión).
5. Resolución de emergencia.
6. Recibí de la ayuda en efectivo.
BOCM-20230309-91
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID