D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-35)
Convenio – Convenio de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
viembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a través del
Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral
dentro de cada anualidad, en los términos que se disponen a continuación:
a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados durante el primer semestre de 2023, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad
de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos.
b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio,
acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid
procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta
completar la anualidad correspondiente a 2023 establecida en la cláusula quinta,
sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.
c) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, así como de los correspondientes
al año 2023 que no se hubiesen podido justificar a 30 de noviembre de dicho año,
acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid
procederá al pago de su aportación a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 57, apartado 2, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada
de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al
pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 establecida en la cláusula quinta, sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.
La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le
aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio y
a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una Memoria final de las actuaciones
realizadas en ejecución de la totalidad del convenio.
Cláusula séptima
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad por parte de la Fundación Toro de Lidia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, o su extinción.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo
establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes podrán modificar el convenio en los términos previstos en el artículo 49 g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
BOCM-20230309-35
Duración, modificación y causas de resolución
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
viembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a través del
Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral
dentro de cada anualidad, en los términos que se disponen a continuación:
a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados durante el primer semestre de 2023, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad
de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos.
b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio,
acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid
procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta
completar la anualidad correspondiente a 2023 establecida en la cláusula quinta,
sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.
c) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, así como de los correspondientes
al año 2023 que no se hubiesen podido justificar a 30 de noviembre de dicho año,
acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid
procederá al pago de su aportación a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 57, apartado 2, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada
de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al
pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 establecida en la cláusula quinta, sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.
La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le
aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio y
a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una Memoria final de las actuaciones
realizadas en ejecución de la totalidad del convenio.
Cláusula séptima
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad por parte de la Fundación Toro de Lidia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, o su extinción.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo
establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes podrán modificar el convenio en los términos previstos en el artículo 49 g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
BOCM-20230309-35
Duración, modificación y causas de resolución