D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-35)
Convenio – Convenio de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 173
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y un representante del Centro de Asuntos Taurinos, mientras que la
representación de la Fundación Toro de Lidia recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine dicha Fundación.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así
como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.
El cargo de Presidente de la comisión de seguimiento recaerá en D. Miguel Abellán
Hernando, Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos y el de Secretario del Comité
de seguimiento en D. Antonio Piñol Caballol, secretario del Consejo de Administración del
Centro de Asuntos Taurinos.
Cláusula novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Cláusula décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
En Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
Enrique López López.—En Representación de la Fundación, Victorino Martín García y
Fernando Gomá Lanzón.
(03/3.407/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230309-35
Protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 173
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y un representante del Centro de Asuntos Taurinos, mientras que la
representación de la Fundación Toro de Lidia recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine dicha Fundación.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así
como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.
El cargo de Presidente de la comisión de seguimiento recaerá en D. Miguel Abellán
Hernando, Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos y el de Secretario del Comité
de seguimiento en D. Antonio Piñol Caballol, secretario del Consejo de Administración del
Centro de Asuntos Taurinos.
Cláusula novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Cláusula décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
En Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
Enrique López López.—En Representación de la Fundación, Victorino Martín García y
Fernando Gomá Lanzón.
(03/3.407/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230309-35
Protección de datos personales